matpr escribió: ↑Jue, 25 Sep 2014, 17:36Hola, me pasarias el nombre y numero de causa para citarla? GraciasAUKA escribió:Gracias! Lo que sucede acá es que notifican al titular registral y llegan al remate y el poseedor se entera tardeEn todos lados deben hacerlo así.. ya que si hicieran las cosas como corresponden, seria muchisimo mas complicado.. ya que no podrían entablar la demanda sin conocer a los herederos..
Igual en todo caso, deberían notificar a los herederos, al poseedor no tienen porque demandarlo, a no ser que figure como contribuyente.. y en dicho caso sería discutible incluso si corresponde o no..
Te dejo un fallo de la Cámara de Bahía Blanca.. para ilustrar lo que te digo..
"II- Asiste razón a la incidentista. Como lo ha sostenido esta Sala e reiteradas ocasiones, la ejecución promovida es nula (ver: Expte. 131.072, N.O. 190, L.I. 29 del 13/05/2008; Expte. 131.004, N.O. 39, L.I. 29 del 26/08/2008; Expte. 131.532, N.O. 346, L.I. 29, del 26/08/2008; 132.183, N.O. 389, L.I. 29 del 16/09/2008, entre otros). No puede llamarse a los herederos del ejecutado a integrar la Litis puesto que no existe un proceso. El proceso judicial sólo es susceptible de ser válidamente constituido contra una persona, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, donde se ordenó intimar de pago a un muerto, puesto que el deceso de la persona a quien la ejecutante le asigna el rol de sujeto pasivo de la pretensión se había producido varios años antes de que se iniciara el mismo (ver. fs. 125).
A mayor abundamiento, cabe señalar que el código ritual sólo posibilita la integración con los herederos ante el fallecimiento de un apersona que ya ha tomado intervención en carácter de parte en un proceso judicial, en un caso actuando personalmente (art. 43) y, en el otro, por intermedio de un apoderado (art. 53 inc. 5)." (C. Civil y Com. de B. Bca. Sala 2, Expediente Nro. 142241, Fisco de La Provincia de Buenos Aires c/ Montagnoli Osvaldo s/ Apremio, 03/12/2013, Libro de Interlocutorias Nro. 2, Nro. de Orden 492)