liliana1 escribió: ↑Dom, 26 Ago 2018, 17:31
Hola Mario gracias por contestar siempre, te cuento la Sra cumplio 60 años el 23 de octubre de 2017.- no tiene nada de aportes. Es decir que con el vencimiento de la 26970 el proximo año no llega le va a faltar dos meses con la compensacion de edad incluida. Fue a consultar y le dijeron este tema de servicio domestico yo la verdad que hace mucho que no lo hago y sobre todo se que cambio que ya no es como antes dador de trabajo sino empleador.- las preguntas serian !) se puede hacer, 2) en ese caso que convendria poner el servicio domestico de aca para atras un año y meses y se jubilaria ahora o 3) le convendrIia anotarla como que empezo a trabar por ejemplo hace dos meses y seguir pagando hasta el año que viene?? y 4) finalmente si AFIP acepta que vaya quien seria el empleador y anote a una empleada domestica ahora con fecha retroactiva ? Le cobrarian multa o cuanto seria aprox lo que habria que pagar si tenes idea??? desde ya te agradezco muchisimo si fuera cliente tuyo que le aconsejarias????
EL SDM, HAY QUE SABERLO HACER MUY BIEN CERRANDO TODAS LAS PUERTAS
YO HARIA LO SIGUIENTE
1) HAGO LA MORATORIA POR LA 26970, DE ACUERDO A LA CIRCULAR 40/18, SIN SOLICITAR JUBILACION
ESTO LO PUBLICO LUCKY
La Circular 42/18 que salió el 13 de agosto lo permitiría.
Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de
prestación.
En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una
liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:
5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones
patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).
5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la
Circular DPA N° 37/18 y si el resultado de la misma fue:
5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación SICAM
5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM,
que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto
de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y
pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la
actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del
régimen SIPA.
2)LA INSCRIBO EN MONOTRIBUTO A PARTIR DE SET 2018 HASTA ABRIL DEL 2019, CREO QUE A ESTA ALTURA
CON ART 19 COMPLETA LOS 30 ANOS