Hola colegas! la consulta es muy concreta y, si bien busque una respuesta, no logre dar con ella...
El artículo 31 del decreto 7.543/69 dice: Cuando se promuevan acciones contra la Provincia o sus organismos autárquicos o descentralizados, la demanda, reconvención o citación como tercero se notificará, bajo pena de nulidad, por cédula en el despacho del señor Fiscal de Estado y el término para contestarla será de (30) treinta días. ..
Alguien me podra decir por favor si son hábiles o corridos y, en su caso, de donde surge??
Muchas gracias a todos
El artículo 31 del decreto 7.543/69 dice: Cuando se promuevan acciones contra la Provincia o sus organismos autárquicos o descentralizados, la demanda, reconvención o citación como tercero se notificará, bajo pena de nulidad, por cédula en el despacho del señor Fiscal de Estado y el término para contestarla será de (30) treinta días. ..
Alguien me podra decir por favor si son hábiles o corridos y, en su caso, de donde surge??
Muchas gracias a todos