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  • PLAZO PARA CONTESTAR DEMANDA FISCAL DE ESTADO DIAS CORRIDOS O HABILES?

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 #1208026  por drasc
 
Hola colegas! la consulta es muy concreta y, si bien busque una respuesta, no logre dar con ella...
El artículo 31 del decreto 7.543/69 dice: Cuando se promuevan acciones contra la Provincia o sus organismos autárquicos o descentralizados, la demanda, reconvención o citación como tercero se notificará, bajo pena de nulidad, por cédula en el despacho del señor Fiscal de Estado y el término para contestarla será de (30) treinta días. ..
Alguien me podra decir por favor si son hábiles o corridos y, en su caso, de donde surge??
Muchas gracias a todos
 #1208046  por administrativista
 
drasc escribió: Jue, 30 Ago 2018, 18:56 Hola colegas! la consulta es muy concreta y, si bien busque una respuesta, no logre dar con ella...
El artículo 31 del decreto 7.543/69 dice: Cuando se promuevan acciones contra la Provincia o sus organismos autárquicos o descentralizados, la demanda, reconvención o citación como tercero se notificará, bajo pena de nulidad, por cédula en el despacho del señor Fiscal de Estado y el término para contestarla será de (30) treinta días. ..
Alguien me podra decir por favor si son hábiles o corridos y, en su caso, de donde surge??
Muchas gracias a todos
Son días hábiles y surge de la interpretación hermenéutica de dicha normativa y la Ley 12008.
Saludos