Sin embargo, tanto el Cód. Procesal Nacional, como el de la Pcia. de Bs. As., establecen en su:
Art. 87. - Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que:
1 No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluída la otra.
2 Correspondan a la competencia del mismo juez.
3 Puedan sustanciarse por los mismos trámites.
Entonces, yo, promovería la demanda de usucapión, por una unidad funcional, con toda su prueba y
documentación necesaria, plano de mensura, etc. etc. y una vez radicada, promovería las otras dos, pidiendo su acumulación, por razones de economía procesal y conexidad y el artículo citado, con la primera demanda.
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