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  • INDEMNIZACION LABORAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1207661  por Motley Crue
 
Estimados Amigos:
Tengo un caso laboral, de un empleado de una empresa (yo voy por la empresa) que quedó cuadripléjico luego de una operación. le envió el certificado de incapacidad. La discapacidad no tiene nada que ver con los labores que realizaba en la empresa.

La consulta es, ya el contrato de trabajo no puede continuar, cuales son los pasos a seguir? se le envia un telegrama notificando la extinción por incapacidad? que indemnización corresponde? un sueldo por año trabajado por mas que la enfermedad es inculpable a la empresa?

muchas gracias
 #1208069  por zeppy
 
Hola. el procedimeinto a seguir es el del art. 212 de la LCT. En caso de incapacidad absoluta te remite a la indemnización del art. 245. Generalmente las empresas esperan a que el trabajador de aviso de la disminución definitiva de la incapacidad, para que sea el mismo trabajador el que declare el carácter inculpable de la incapacidad, mientras tanto siguen pagando licencia art. 208. Generalmente en esos casos es posible que el trabajador ya haya empezado el trámite previsional de retiro por invalidez y una vez vez que obtenga dictamen (que lo da la Comisión Médica de SRT, la misma que evalua para casos de accidente de trabajo) lo hara saber al patron. Ahora si queres extinguir el vinculo por comunicación de la patronal, por la misma causal, tenes que tener cuidado con la redacción para no generar ningun tipo de presunción de enfermedad profesional (que en todo caso tendria que tramitar por ART, sin perjuicio de acción civil que se pueda plantear contra la patronal), y tener una certificación que haya traido el trabajador suscrita por médico, que expresamente manifieste como pide art. 212 "que el trabajador haya adquirido una disminución definitiva de su incapacidad, para este caso incapacidad absoluta" y si no es así requerirle que aclare, para no permitir ningun tipo de especulación con causales de despido indirecto o discriminatorio. Saludos.-