buenas noches a todos los participantes, investigando un poco sobre este tema y buscando material para contestar el traslado de un incidente de redargución de falsedad llegué al foro (que no conocía) y veo que es muy activo y de gran utilidad. Soy abogado y ejerzo hace algunos años pero jamas se me habia presentado un tema de estos y les agradecería si pudieran compartir sus valiosos aportes y experiencias.
El caso es el siguiente: una persona redacta un boleto de compraventa y se presenta con el supuesto comprador ante un juzgado de paz del interior a certificar las firmas del boleto.
En el escrito figura que el boleto se otorga y se firma en una localidad vecina que no está dentro de la jurisdicción del juzgado certificante, ya que posee justicia de paz letrada propia, pero no obstante las firmas aparecen certificadas por el oficial publico del juzgado del interior.
La cuestión es que 13 años años después del supuesto otorgamiento del boleto, le llega al oficial publico que supuestamente certificó las firmas una demanda por redargucion de falsedad de instrumento publico, sosteniendo que la firma del vendedor es falsa...
Existe la posibilidad de que el incidente sea extemporáneo por haberse promovido pasados los 10 días desde la impugnación del boleto, pero aún no lo pude confirmar porque el expediente principal y el incidente están a despacho, y tengo un plazo tan breve para evacuar el traslado (me vence el lunes) que no creo poder verlos a tiempo.
Igualmente lo que me parece más relevante es que el oficial publico -quien actualmente ya no esta en funciones-desconoce la firma que figura junto a su sello y dice que es falsificada, ofreciéndose incluso a realizar una pericia caligráfica para determinarlo.
Aquí mis dudas:
1) ¿Les parece que en estas circunstancias podría oponer la excepción de falta de legitimación pasiva aún cuando la misma no resulte manifiesta? Porque si el oficial no certificó el instrumento en principio no podría ser demandado...
2) El hecho de negar la autenticidad de la firma del oficial público en la contestación del traslado: ¿ lo obliga a realizar la denuncia penal por falsificación de instrumento público? (Aclaro que actualmente el funcionario no está en ejercicio)
3) A su vez, ¿es necesario que el oficial publico también promueva incidente de redargución de falsedad contra ese boleto cuya certificación de firmas se le atribuye dentro de los 10 días de contestar el traslado?, ¿O con contestar el traslado, negar la autenticidad de su firma y la validez y fe probatoria del instrumento público sería suficiente?
Desde ya muy agradecido y abierto a cualquier aporte o sugerencia sobre el caso que pudiera escapar a mi experiencia y conocimiento.
y conocimiento
El caso es el siguiente: una persona redacta un boleto de compraventa y se presenta con el supuesto comprador ante un juzgado de paz del interior a certificar las firmas del boleto.
En el escrito figura que el boleto se otorga y se firma en una localidad vecina que no está dentro de la jurisdicción del juzgado certificante, ya que posee justicia de paz letrada propia, pero no obstante las firmas aparecen certificadas por el oficial publico del juzgado del interior.
La cuestión es que 13 años años después del supuesto otorgamiento del boleto, le llega al oficial publico que supuestamente certificó las firmas una demanda por redargucion de falsedad de instrumento publico, sosteniendo que la firma del vendedor es falsa...
Existe la posibilidad de que el incidente sea extemporáneo por haberse promovido pasados los 10 días desde la impugnación del boleto, pero aún no lo pude confirmar porque el expediente principal y el incidente están a despacho, y tengo un plazo tan breve para evacuar el traslado (me vence el lunes) que no creo poder verlos a tiempo.
Igualmente lo que me parece más relevante es que el oficial publico -quien actualmente ya no esta en funciones-desconoce la firma que figura junto a su sello y dice que es falsificada, ofreciéndose incluso a realizar una pericia caligráfica para determinarlo.
Aquí mis dudas:
1) ¿Les parece que en estas circunstancias podría oponer la excepción de falta de legitimación pasiva aún cuando la misma no resulte manifiesta? Porque si el oficial no certificó el instrumento en principio no podría ser demandado...
2) El hecho de negar la autenticidad de la firma del oficial público en la contestación del traslado: ¿ lo obliga a realizar la denuncia penal por falsificación de instrumento público? (Aclaro que actualmente el funcionario no está en ejercicio)
3) A su vez, ¿es necesario que el oficial publico también promueva incidente de redargución de falsedad contra ese boleto cuya certificación de firmas se le atribuye dentro de los 10 días de contestar el traslado?, ¿O con contestar el traslado, negar la autenticidad de su firma y la validez y fe probatoria del instrumento público sería suficiente?
Desde ya muy agradecido y abierto a cualquier aporte o sugerencia sobre el caso que pudiera escapar a mi experiencia y conocimiento.
y conocimiento