Su legitimidad, proviene del contrato de alquiler, más que de la titularidad del dominio. Por ello, el reclamo, se lo deberá ajustar al contrato, a sus cláusulas y a lo dispuesto por la ley, respecto a las obligaciones del locatario. De todos modos, lo mejor, sería encarar la acción, con el inquilino ya afuera del inmueble.
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