Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSION DIRECTA LEY 24241 PUEDO APLICAR DECRETO 526/95 A PERIODOS ANTERIORES A 09/93?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1208147  por Lan
 
Hola colegas! dos consultas breves: Pensión directa, tiene 34 meses pagos anteriores a los últimos 36 y anteriomente años de sobra. Puedo aplicar el decreto 526/95 para periodos anteriores a 09/93? es decir por toda la deuda existente? y otra consulta: en el formulario de solicitud de prestaciones en detalle cronológico de los aportes me equivoque e intercale uno que iba mas abajo, con lo cual los numere a costado en orden 1,2,3, etc.....me lo observaran por eso??? Gracias a todos!!!
 #1208201  por lucky
 
La incompatibilidad que existe es entre el decreto 526 y la utilización de moratoria. Por el razonamiento contrario, NO seria incompatible invocar el decreto si no se utiliza moratoria alguna.


CIRCULAR GP Nº 40/08
INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE EN EL PERÍODO CONSOLIDADO POR LA MORATORIA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 36/08
Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes prestaciones:
Prestación
Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante en el período de consolidación de la Ley Nº 24.476 (1º/1/1955 al 30/9/1993)
Decreto Nº 526/95 Ley Nº 24.476 Fundamento legal
Retiro por Invalidez No No Decreto Nº 526/95 (1)
Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad No No Decreto Nº 526/95 (1)

(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago, tal como el que instrumenta la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
No obstante, la Resolución DE ANSES Nº 319/06, reglamentaria de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) dictada según las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1454/05, establece que el afiliado autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentados por la citada ley. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95