Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Duda Honorarios Sucesion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1207779  por NGL Abogados
 
Buenas colegas, les consulto lo siguiete a ver si alguno/a puede ayudarme con este tema.
Inicié una sucesión ab-intestato en capital federal, todo fenomeno, tengo ya declaratoria de herederos correctamente dictada (los 2 hijos del causante, que era divorciado).
La duda me surge respecto de mis honorarios: tengo firmado (y homologado en el mismo expediente sucesorio) un convenio de honorarios por el 8% del acervo pagadero al momento de la inscripción o venta por tracto abreviado de cada bien (hay varios bienes inmuebles, autos, acciones). El tema es que los clientes ahora quieren esperar indefinidamente a inscribir y/o vender los bienes.
Mi consulta entonces es si yo debo esperar indefinidamente también para poder cobrar o existe alguna manera de "obligarlos" a inscribir. Estuve flojo al momento de la firma de convenio en no poner un limite temporal o algo así para el pago, lo se y me arrepiento, pero en ese momento estaba todo bien con mis clientes y me habían dicho que la idea era vender todo rápido...
Ya les pedí un adelanto de honorarios a cuenta del total y se negaron.
Me desespera tener que esperar tal vez años para poder cobrar, hasta que necesiten vender o inscribir...
Alguna idea para que esto no sea asi?
Desde ya, gracias!!!
 #1208106  por sulos
 
MMM... te condenaste solo... Obligarlos desde el punto de vista de que mas alla del 8 % que firmaste por convenio tenes los honorarios judiciales que te regulan se manejan en ius y el ius va aumentando por ahi los podes ir corriendo desde ese lado.. yo jamas firmaría un convenio de honorarios de ese tipo ( osea un 8% es lo mínimo que se regula) si lo haria por el 8% mas los judiciales (por el tiempo de espera)..
 #1208127  por abogado1987
 
NGL Abogados escribió: Mar, 28 Ago 2018, 13:09 Buenas colegas, les consulto lo siguiete a ver si alguno/a puede ayudarme con este tema.
Inicié una sucesión ab-intestato en capital federal, todo fenomeno, tengo ya declaratoria de herederos correctamente dictada (los 2 hijos del causante, que era divorciado).
La duda me surge respecto de mis honorarios: tengo firmado (y homologado en el mismo expediente sucesorio) un convenio de honorarios por el 8% del acervo pagadero al momento de la inscripción o venta por tracto abreviado de cada bien (hay varios bienes inmuebles, autos, acciones). El tema es que los clientes ahora quieren esperar indefinidamente a inscribir y/o vender los bienes.
Mi consulta entonces es si yo debo esperar indefinidamente también para poder cobrar o existe alguna manera de "obligarlos" a inscribir. Estuve flojo al momento de la firma de convenio en no poner un limite temporal o algo así para el pago, lo se y me arrepiento, pero en ese momento estaba todo bien con mis clientes y me habían dicho que la idea era vender todo rápido...
Ya les pedí un adelanto de honorarios a cuenta del total y se negaron.
Me desespera tener que esperar tal vez años para poder cobrar, hasta que necesiten vender o inscribir...
Alguna idea para que esto no sea asi?
Desde ya, gracias!!!
entiendo como opción, renuncia al patrocinio, acompañar tasación (inmobiliaria, etc) de los bienes del acervo > regulación de honorarios previo traslado a los herederos (el convenio queda sin efecto) > ARTICULO 48. – Los profesionales podrán solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente, al cesar en su actuación...
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
 #1208128  por legalescom
 
El tema, en cuestión, se rige ahora la ley N° 27.423, del 21/12/ 2017 http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm que dispone en su artículo 6, inc :
h) El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y comenzado sus gestiones, puede apartarse del juicio, en cualquier momento. En tal caso quedará sin efecto el contrato, salvo pacto en contrario. Sus honorarios se regularán judicialmente, para lo cual se tendrá en cuenta el monto del juicio, los términos del convenio y eventualmente el resultado del proceso;

Eso sí, como dice el texto, no debe haber pacto en contrario, esto es, que dicho contrato, regirá sin perjuicio de la revocación del patrocinio o de apartarse el letrado del mismo.
 #1208561  por abogado_1987
 
NGL Abogados escribió: Mar, 28 Ago 2018, 13:09 ... convenio de honorarios por el 8% del acervo pagadero al momento de la inscripción o venta por tracto abreviado de cada bien (hay varios bienes inmuebles, autos, acciones)....
me olvidaba, existe la posibilidad que los herederos

"... al momento de firmar una escritura, en muchos casos se hace figurar
que la propiedad es vendida en una cifra hasta un 40% menor que la real..."


una de las opciones que te regulen honorarios sobre el valor real del acervo es acompañando tasación de los mismos