Colegas, les comento el caso del cliente a ver que opinan:
1. "Compraventa" de una casa prefabricada (figura como "solicitud de reserva"). Entrega del 40% del precio en efectivo.
2. A los 30 días, cuando tenian que entregar la diferencia para completar el 50%, deciden entregar un vehiculo en parte de pago (pues no tenian el efectivo), y contratan otras 2 viviendas mas por la diferencia. Firman un "boleto de compraventa automotor" a nombre propio del apoderado de la empresa de las viviendas (que es una sociedad), se firman 2 contratos nuevos por las otras dos casas y paralelamente se emiten recibos de pago por el saldo de precio de la primera casa en la que restaba el 50%, y las otras 2 nuevas contratadas. Se da recibo de pago total.- Y obviamente se hace entrega de la camioneta; no asi del 08, pues lo irian a tramitar.-
3. No cumplen con la construcción.-
4. El consumidor, hace la denuncia de venta del vehiculo, compra el 08, certifica su firma, y lo pone a disposición del comprador, a su nombre.-
5. Consumidor intima trasnferencia de automotor, y cumplimiento de la construcción de las 3 viviendas.-
6. El proveedor lo rechaza manifestando que el 08 se le entregue no a su nombre; ya que el automotor se dio en pago, y por lo tanto para ser transferido para hacerse del dinero para poder cumplir con las construcciones. Se inicia dnuncia en defensa del consumidor en OMIC, y formula propuesta de trasnferir a nombre de un tercero.
7. Consumidor x 15 días intima bajo apercibimiento de resolución y restitucion de las prestaciones.-
8. Rechazo ya que no se puede considerar "PAGO" al no haber entregado el 08 (que se manifesto estar a su disposición, a nombre del comprador, pero no lo quieren a su nombre, sino que lo quieren en blanco).
Represento al consumidor. Como estoy para el juciio.
1. "Compraventa" de una casa prefabricada (figura como "solicitud de reserva"). Entrega del 40% del precio en efectivo.
2. A los 30 días, cuando tenian que entregar la diferencia para completar el 50%, deciden entregar un vehiculo en parte de pago (pues no tenian el efectivo), y contratan otras 2 viviendas mas por la diferencia. Firman un "boleto de compraventa automotor" a nombre propio del apoderado de la empresa de las viviendas (que es una sociedad), se firman 2 contratos nuevos por las otras dos casas y paralelamente se emiten recibos de pago por el saldo de precio de la primera casa en la que restaba el 50%, y las otras 2 nuevas contratadas. Se da recibo de pago total.- Y obviamente se hace entrega de la camioneta; no asi del 08, pues lo irian a tramitar.-
3. No cumplen con la construcción.-
4. El consumidor, hace la denuncia de venta del vehiculo, compra el 08, certifica su firma, y lo pone a disposición del comprador, a su nombre.-
5. Consumidor intima trasnferencia de automotor, y cumplimiento de la construcción de las 3 viviendas.-
6. El proveedor lo rechaza manifestando que el 08 se le entregue no a su nombre; ya que el automotor se dio en pago, y por lo tanto para ser transferido para hacerse del dinero para poder cumplir con las construcciones. Se inicia dnuncia en defensa del consumidor en OMIC, y formula propuesta de trasnferir a nombre de un tercero.
7. Consumidor x 15 días intima bajo apercibimiento de resolución y restitucion de las prestaciones.-
8. Rechazo ya que no se puede considerar "PAGO" al no haber entregado el 08 (que se manifesto estar a su disposición, a nombre del comprador, pero no lo quieren a su nombre, sino que lo quieren en blanco).
Represento al consumidor. Como estoy para el juciio.