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  • ART 248 - MUERTE TRABAJADOR

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 #1208864  por matdracul19
 
Buenos dias colegas, tengo la presente duda.-

Se murió una trabajadora, y estamos conversando con el empleador para cobrar la indemnización del art. 248 LCT.-
Mi cliente es el hijo de la fallecida.-
El padre y marido de la causante es incapacitado.-

El abogado de la empresa pide la declaratoria de herederos, pero tengo entendido que no es necesaria en estos casos.-

Como efectivizo el cobro sin hacer juicio?
Mediante acuerdo espontaneo en el Seclo ?

Muchas gracias
 #1208898  por ccolalongo
 
El 248 es para el derechohabiente (en este caso viudo incapacitado) ¿qué seguridad tiene la empresa de pagarle bien a ese hijo o que no haya más hijos o que el asesor de incapaces se lo vuelva a cobrar?

En cuanto intentes algo, la empresa lo consigna automáticamente en la sucesión de la trabajadora fallecida y se sacan el problema de encima. Y con un dolar a $40 directamente ni pagan y dejan que todo camine y compran dolares.

Si te estan diciendo por las buenas de la DH para pagar, abri la sucesion y que lo depositen ahi lo antes posible y convertilo en dolares mientras dura el proceso. Ninguna empresa va a arriesgarse a pagar mal.