Hola Dayana, bienvenida al foro de abogados.
He estado leyendo tu consulta.
Si me permites quisiera hacerte unas preguntas para ayudarte mejor.
1 - Entiendo que has intervenido en un siniestro de automotor, en el que tú has chocado un auto contra otro en la vía pública. Eres tú la propietaria del vehículo automotor?.
2- En caso de ser la titular del rodado, puedes decirme si se trata de un auto 0km, o un usado, o la antigüedad del auto?.
3 - En relación al siniestro, el mismo se produjo en CABA, o Provincia de Buenos Aires, y si fuera en este último caso, en qué localidad?.
4- El choque fue en horario diurno,nocturno?.
5- Siendo tú la que provocaste el choque, estabas en condiciones normales, pasarías test de alcoholemia, estupefacientes?
6- Provocaste el choque por comisión de alguna infracción a las normas de tránsito, o por simple negligencia o falta de cuidado en el manejo de tu vehículo?.
7- El choque fue en movimiento, o en un semáforo, o con los rodados parados, en un estacionamiento?
8- Se dió intervención a la autoridad policial, de la Ciudad de Buenos Aires, provincia, o municipio?.
9- Hubo lesionados, tu o los otros ocupantes del otro auto, o un tercer transeúnte?.
10- Si hubo lesionados, se dió intervención a servicios públicos de emergencias y/o traslados a nosocomios públicos o privados?.
11- La empresa aseguradora del automotor, cuál es su denominación social, su nombre o razón social, si es de la localidad donde está radicado el auto?.
12- Donde está radicado el auto, CABA o provincia?.
13- Mencionas a una gestora, el seguro del auto fue contratado a través de esta gestora? O por el contrario fuiste tú la que elige la aseguradora de tu auto?.
14- Elegida la aseguradora, consideras que en el momento de contratar tu seguro automotor, has sido debida y completamente informada de todo lo relacionado al mismo?.
15- Contratado el seguro, la aseguradora sigue el protocolo, a saber, te explican y leen todas y cada una de las clausulas del contrato de seguro, alcances, sujetos intervinientes, deberes y derechos de las partes, etc?. Evacuan tus dudas al respecto?. Firmas el contrato de adhesión o formulario predispuesto por la aseguradora?. Te entregan copia del contrato?. Te entregan la póliza?.
16- Cuales son los medios de pago, lugares de pago, y plazos de pago?.
17- Posees comprobantes de pago legalmente imputables al pago, es decir oponibles o válidos a la aseguradora?.
18- Mencionas un papel que le exhibirse a la mujer que embestiste, a que te refieres? Es algún recibo de pago emitido por tu aseguradora, con el que puedes probar el pago hecho por ti a la aseguradora?. O te refieres a la póliza del seguro que te otorgará tu aseguradora ?.
19- En el caso de no tener la póliza vigente, tenías previo al choque conocimiento que tu póliza no estaba vigente?, Y en caso afirmativo, conocías o pudiste conocer el o los motivos según los cuales la aseguradora había suspendido tu póliza?. Fue negligencia personal o de la gestora que mencionas el no controlar la no vigencia de la póliza?.
20-Podria haber sido el caso que la póliza haya dejado de estar vigente por mora, demora o falta de pago de tu parte a la aseguradora?. O fue por otro motivo la suspención de la póliza?.
21- En caso que la póliza venciera, según contrato por un plazo determinado, y se requiriera expresa renovación tuya, fue negligencia tuya o de tu gestora la no renovación de la póliza, y siendo que estaba sin renovar, osea andabas circulando sin seguro automotor, sabías esta circunstancia al momento del choque?.
22- Llegando al punto central de tu consulta, un auto con el que circulas, que embiste a otro, cuya póliza no estaba vigente al producirse el choque, lo que te lleva a no estar asegurado, pero, la cuestión radica en que pasó con esa renovación de la póliza, si chocas el 22 de mayo de 2018, la póliza vencía naturalmente antes de esa fecha, y por eso no estabas cubierta con tu aseguradora. Dices que tu gestora te dice lo contrario, que luego del choque estabas cubierta en razón de una renovación automatica? .Y en cuanto a la renovación automática, sería porque no habían habido denuncias de ningún siniestro en relación a tu auto? eso esta expresamente en el contrato, en alguna cláusula?. Pero habiendo un choque, cae la explicación de la renovación
automatica. Pero a su vez, dices que en los resúmenes de tu tarjeta, ya no figuraba el pago/debito?, si esta era la modalidad de pago a la aseguradora, lo cual si revisadas el resumen o consultabas movimientos de tu cuenta debías conocer que estabas sin cobertura antes o al tiempo del choque. Salvo que hayas sido negligente en ello. Ergo, sin pago, tampoco puede haber nunca renovación automática, como te dijeron tu gestora o los de la aseguradora. Por lo tanto si no hubo pagos antes del 22 de mayo, no había seguro. Si pasa un mes o más del choque, y finalmente, admite tu gestora en comunicación telefónica que estabas sin póliza vigente por un tema de revisión del auto, revisión que tu aseguradora decide llevar a cabo a fin de cubrirte o no por el choque, y siendo que al momento de tu pregunta en el foro, no has obtenido respuesta de tu aseguradora, y debes haber sido intimada al pago del presupuesto que paso la siniestrada a tu aseguradora, que pasó en ese lapso de tiempo para que se siga con el protocolo del seguro? Quien arreglo ese asunto? Tu gestora con tu aseguradora?, Y porque no se resuelve aún tu situación de cobertura?. Ella también te gestionaba los pagos?. Entonces es ella la total responsable como gestora negligente de negocios ajenos?. La aseguradora actuó en todo el trayecto contractual de manera legal?. Se incumplieron o infringieron normas relativas al derecho del consumidor?. Si decides hacerte cargo de lo que te reclama la siniestrada, cabe acción de reembolso contra la gestora negligente?. Cabe reclamo alguno contra la aseguradora a la luz de tu que has sido una consumidora no informada debidamente por la aseguradora?. Posees los medios probatorios necesarios para respaldar tus reclamos posibles?. O acaso no te puedes respaldar en tu propia torpeza, por ser negligente en el control de falta de pago y caida de la poliza?. Y si no fue así, se puede justificar o amparar la gestora o la aseguradora en que te quedaste sin cobertura por un error administrativo???.
23- Si vas a pagar a la siniestrada, habla con su abogado, o ve a un abogado y que se documente el pago en debida forma para que se pueda imputar el pago al pago del siniestro. Se puede redactar recibo, o documento privado. En cuanto a las firmas, se pueden certificar a través de escribano, registro público de comercio, o que tu abogado realice dación en pago en sede judicial.
Costos, los escribanos tienen su propia ley arancelaria, usa Google, o llama a una escribania y pregunta, o ve al colegio de escribanos y consulta allí. Consulta en el registro público de comercio.
Decidas lo que decidas, ve a un abogado.
Suerte.