Acá copio la 48/18
En el marco del Programa Nacional de Reparacion Historica se informan las pautas de
aplicación conforme lo establecido en la Resolución D.E. ANSES 135/2018 de fecha
31/08/2018:
I. PAUTAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN RESOLUCIÓN ANSES N° 135/2018:
1. Aquellos Titulares que hayan aceptado la propuesta a través de la plataforma
“Reparación Histórica” en el sitio web del Organismo, sin haber completado el
trámite de suscripción, tendrán hasta el 30 de Septiembre para terminar el trámite,
debiendo cumplir el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución D.E.-N
N° 305/16, es decir, designar un abogado y suscribir el Acuerdo en una Oficina de
ANSES.
2. Se establece que a partir del mensual Octubre 2018 sólo serán suspendidos los
pagos de reajuste de Reparación Histórica de los casos en los que sus propuestas
se encuentren en estado Pendiente de Aceptación, es decir, no aceptaron a través
de MI ANSES.
Serán exceptuados de la suspensión los titulares que al 31 de Agosto cumplieran
alguna de las siguientes condiciones, independientemente de que no hayan
aceptado la propuesta a través de MI ANSES.
Se encontraban Exentos al Programa Mi Huella por el motivo “Imposibilidad de
Movilización”. Procedimientos vigentes para la acreditación detallados en:
DNYP-06-01 - Solicitud de Exención de Registro Biométrico - Programa
“MI HUELLA”
MAUS 57-01 - Manual de Usuario - Exención Biométrica - Programa MI
HUELLA
Posean un expediente caratulado 426 ART. 4º RES SSS Nº 56/97 R.
HISTORICA en estado 40 - Resuelto Favorablemente. Procedimiento vigente
para la acreditación detallado en:
CIRCULAR DP N° 32/16 - Ley 27.260 Programa nacional de reparación
histórica para jubilados y pensionados. Aplicación del art. 4º de la
Resolución SSS Nº 56/97, su modificación Resolución SSS Nº 78/97 y
Resolución SSS Nº 35/00
Titulares que sean mayores de NOVENTA (90) años de edad.
Datos Acreditados en ADP
Aquellos titulares a los que se les suspenda el pago del concepto de Reparación
Historica a partir del mensual Octubre de 2018 por estar en Estado Pendiente de
Aceptación al 31/08/2018 y no se encuentre entre las excepciones detalladas en el
punto 2 de la presente, podrán acreditar su situación de excepcionalidad a partir del
01/09/2018. Una vez acreditada se liquidará nuevamente el concepto de Reparación
Histórica en el mensual siguiente al de su acreditación.
II. ACLARACIONES:
El Programa de Reparacion Histórica de Jubilados y Pensionados no finalizó el
31/08/2018, sino que en dicha fecha se venció el plazo para la aceptación del
pago anticipado para todos los titulares que no hubieran cumplido con los pasos
del Programa a excepción de los titulares detallados en el punto I. 2 de la
presente.
Todos los titulares incluidos en el Programa de Reparación Histórica quedarán
contemplados en el Procedimiento General. Para los titulares que al 31/08/2018
se encontraban en el procedimiento Abreviado y no hubieran aceptado la
propuesta vía WEB, deberán realizar todos los pasos del procedimiento general,
es decir, aceptar vía WEB, nombrar abogado, que éste último acepte la
designación y suscribir el Acuerdo en una Oficina de ANSES.
Los titulares que se encontraban en el Procedimiento Abreviado y que acepten la
propuesta después del 31/08/2018 pero la aplicación no le permita continuar con
los pasos de Asignación de Abogado y siguientes, continuará percibiendo el
concepto adelantado, hasta tanto la aplicación habilite los pasos siguientes.
Aquellos beneficiarios que por alguna razón tienen el trámite bloqueado en la web
y no hubieran podido continuar la operatoria, no se verán afectados con el
vencimiento del 31/08/2018. Es decir, sólo se aplicará la baja del concepto
adelantado a los titulares que pudiendo continuar con los pasos que le indica la
aplicación, no lo hicieron.
En el caso de los Titulares de Pensiones que se encuentren cobrando el concepto
adelantado y no pueda completar los pasos porque no tiene la propuesta en la
WEB o porque la aplicación no lo permite, continuará percibiendo el concepto
hasta tanto la aplicación habilite los siguientes pasos.
Tampoco se verán afectados los titulares que posean un pedido de corrección en
la propuesta por no haber sido contemplados los juicios que tenían al 30/05/2016.
Por otra parte, aquellos titulares que venían percibiendo el concepto anticipado y
no hayan manifestado la aceptación en tiempo y forma, una vez producida la baja
del concepto, tendrán la posibilidad de aceptar y suscribir la propuesta junto con
su abogado, y percibirán nuevamente el concepto una vez homologado el
acuerdo por el PJN, salvo los casos con excepciones dispuestos en la Resolución
N° 135/2018 y detallados en el punto 2 de la presente.