CCT 480/06
Presentismo efectivo
Art. 16 – Los trabajadores que asistan todos los días de trabajo y cumplan íntegramente la jornada laboral percibirán quincenalmente una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de los jornales liquidados en concepto de “Presentismo efectivo”.
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CCT 662/04 "E"
18.5. Presentismo:
Se establece un adicional por presentismo y puntualidad equivalente al 20% sobre el básico de escala.
El adicional indicado no será percibido cuando:
a) Se exceda de tres llegadas tarde, o cuando exista sólo una que supere los 30 minutos.
b) Se exceda de tres ausencias justificadas.
c) Se exceda de doce ausencias justificadas por accidente de trabajo.
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CCT 152/91
Art. 43 (1) – Todo trabajador de la rama bebida, por cada día efectivamente trabajado percibirá un incentivo adicional equivalente al 0,75% del sueldo básico del operario interno en su escala inicial. A partir del 1 de enero del 2006 el porcentual será del 0,80% y desde el 1 de marzo del 2006 será del 1,00% del sueldo básico del operario interno en su escala inicial.
Este incentivo absorberá, hasta su concurrencia, los premios y contribuciones que, por concepto de presencia, transporte, asistencia u otro tipo de estímulo, estén otorgados a la fecha por las empresas.
Aquellos empleadores que den beneficios mayores, continuarán otorgándolos en la misma forma, sin perjuicio de la absorción mencionada.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
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CCT 56/75
PREMIO POR ASISTENCIA Art. 17 - Todo personal que trabaje el ciento por ciento de las horas hábiles de cada quincena conforme ala modalidad de la sección de cada empresa, percibirá como premio a la asistencia la suma de $ 100 porquincena. No se considerara falta a los efectos de la percepción de este premio los siguientes casos: gocede vacaciones anuales y licencias establecidas por ley; ausencias autorizadas por falta de trabajo; día deltrabajador de la carne; ausencia por ser dador de sangre, conforme articulo 55, inciso c), y licencias porfallecimiento de un familiar de primer grado o cónyuge. Aquellas empresas que, por conveniodebidamente homologado, tuvieran dicho premio establecido con el requisito de puntualidad, mantendránesa estructura.
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CCT 462/06
Artículo 20º: Adicionales: Se fijan los siguientes adicionales: a) "Antigüedad": 1% (uno por ciento) de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 1.524.- $ 15,24), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución. b) "Presentismo": 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes y en base a la reglamentación que se establece en el artículo siguiente. c) Zona desfavorable: A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se les abonará un "Adicional por zona desfavorable" equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Y así son numerosos los CCT, de actividad y de empresa, que establecen diferentes modos de cálculo del adicional por presentismo incluso existen muchos que establecen, sobre todo los de empresa, una suma fija predeterminada quincenal, mensual, trimestral, etc., por eso se le contestó correctamente que debía estarse a la actividad y saber si existía convenio o no, porque también existe el presentismo en casos en que la actividad no esté reglada por CCT alguno porque el empleador lo paga como quiere, porcentual, suma fija, mensual, trimestral, sobre el básico, sobre el bruto, etc.
Ya no escribo tantas pavadas aca, se entiende.