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  • pregunta sobre premio por presentismo. urgente!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #250446  por patriciamoni
 
por favor alguien me podria explicar como se calcula el premio por presentismo?
quisiera saber cuanto seria en pesos el premio. el sueldo es de $1200 netos por 6 horas laborales..
es urgente por favor!!!!!!!
gracias!
 #250493  por MORGAN
 
Habría que ver cual es la actividad, el premio por presentismo no es obligatorio para el empleador salvo que lo establezca el CCT o sea de pago habitual..
 #251096  por AIDA
 
[quote="patriciamoni"]por favor alguien me podria explicar como se calcula el premio por presentismo?
quisiera saber cuanto seria en pesos el premio. el sueldo es de $1200 netos por 6 horas laborales..
es urgente por favor!!!!!!!
gracias![/quote

EL CALCULO ES SUELDO BRUTO POR 8,33 %
O EL SUELDO BRUTO DIVIDIDO 12 TE DA LO MISMO
SALUDOS
AIDA
 #251162  por martu
 
Hola, como dice Morgan es necesario saber el convenio aplicable por que si bien es proporcional como ya te dijeron, pero proporcional de cuanto? es necesario saber el convenio........
 #251165  por VICTORIA2004
 
Hola!
El presentimo:
a) Cuando está impuesto por Convenio colectivo, hay que remitirse a él. En cada convenio se establece un porcentaje específico (aplicar sobre el básico).
b) Cuando es otorgado facultativamente por el empleador, esto es, cuando no está impuesto por CCT, y es concedido con periodicidad: integra el plexo remuneratorio del dependiente, transmutándose en un derecho adquirido; por lo que en lo sucesivo, no puede ser objeto de supresión.saludos!
 #251239  por AIDA
 
Todo bien pero las respuestas no responden a la pregunta de patricia sobre como se calcula el presentismo
y el calculo y el porcentaje es el que digo.
saludos
AIDA
 #251250  por martu
 
Hola Aida, como el presentismo no esta establecido por la LCT hay que abstenerce a lo que diga el CCT si es que se le aplica alguno.
Por otro lado el 8,33% de 1.200 y 1,200 dividido 12 no es lo mismo, es una cuestion matematica.
No se por que decis que es el 8,33% del basico sin saber que CCT se le aplica siendo que hay CCT que establecen un presentismo de 10% del basico.
Igualmente es lo que yo creo, tal vez alguien mas puede aportar algo mas
 #251356  por AIDA
 
martu escribió:Hola Aida, como el presentismo no esta establecido por la LCT hay que abstenerce a lo que diga el CCT si es que se le aplica alguno.
Por otro lado el 8,33% de 1.200 y 1,200 dividido 12 no es lo mismo, es una cuestion matematica.
No se por que decis que es el 8,33% del basico sin saber que CCT se le aplica siendo que hay CCT que establecen un presentismo de 10% del basico.
Igualmente es lo que yo creo, tal vez alguien mas puede aportar algo mas
Hola martu
si ,pero patricia no preguntò si se aplica o no el presentismo sino cómo es el calculo ? y ese es el cálculo, hace muchos años que lo hago. Los que no se calculan asi son excepciones ya que la mayoría de los CCT han adoptado esta forma y me gustaría que me digas en que CCT hablan del 10% del básico, ademas Patricia habla de $1200 neto y no del básico y se saca sobe el bruto o básico pero no del neto. eso es lo que digo.
De todos modos no voy a entrar a polemizar nada. lo que digo es que nadie contestó lo que puntualmente preguntó Patricia , eso es todo
saludos
AIDA
 #251370  por MORGAN
 
CCT 480/06
Presentismo efectivo

Art. 16 – Los trabajadores que asistan todos los días de trabajo y cumplan íntegramente la jornada laboral percibirán quincenalmente una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de los jornales liquidados en concepto de “Presentismo efectivo”.
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CCT 662/04 "E"
18.5. Presentismo:

Se establece un adicional por presentismo y puntualidad equivalente al 20% sobre el básico de escala.

El adicional indicado no será percibido cuando:

a) Se exceda de tres llegadas tarde, o cuando exista sólo una que supere los 30 minutos.

b) Se exceda de tres ausencias justificadas.

c) Se exceda de doce ausencias justificadas por accidente de trabajo.
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CCT 152/91
Art. 43 (1) – Todo trabajador de la rama bebida, por cada día efectivamente trabajado percibirá un incentivo adicional equivalente al 0,75% del sueldo básico del operario interno en su escala inicial. A partir del 1 de enero del 2006 el porcentual será del 0,80% y desde el 1 de marzo del 2006 será del 1,00% del sueldo básico del operario interno en su escala inicial.

Este incentivo absorberá, hasta su concurrencia, los premios y contribuciones que, por concepto de presencia, transporte, asistencia u otro tipo de estímulo, estén otorgados a la fecha por las empresas.

Aquellos empleadores que den beneficios mayores, continuarán otorgándolos en la misma forma, sin perjuicio de la absorción mencionada.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
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CCT 56/75
PREMIO POR ASISTENCIA Art. 17 - Todo personal que trabaje el ciento por ciento de las horas hábiles de cada quincena conforme ala modalidad de la sección de cada empresa, percibirá como premio a la asistencia la suma de $ 100 porquincena. No se considerara falta a los efectos de la percepción de este premio los siguientes casos: gocede vacaciones anuales y licencias establecidas por ley; ausencias autorizadas por falta de trabajo; día deltrabajador de la carne; ausencia por ser dador de sangre, conforme articulo 55, inciso c), y licencias porfallecimiento de un familiar de primer grado o cónyuge. Aquellas empresas que, por conveniodebidamente homologado, tuvieran dicho premio establecido con el requisito de puntualidad, mantendránesa estructura.
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CCT 462/06
Artículo 20º: Adicionales: Se fijan los siguientes adicionales: a) "Antigüedad": 1% (uno por ciento) de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 1.524.- $ 15,24), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución. b) "Presentismo": 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes y en base a la reglamentación que se establece en el artículo siguiente. c) Zona desfavorable: A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se les abonará un "Adicional por zona desfavorable" equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.

Y así son numerosos los CCT, de actividad y de empresa, que establecen diferentes modos de cálculo del adicional por presentismo incluso existen muchos que establecen, sobre todo los de empresa, una suma fija predeterminada quincenal, mensual, trimestral, etc., por eso se le contestó correctamente que debía estarse a la actividad y saber si existía convenio o no, porque también existe el presentismo en casos en que la actividad no esté reglada por CCT alguno porque el empleador lo paga como quiere, porcentual, suma fija, mensual, trimestral, sobre el básico, sobre el bruto, etc.
 #252270  por juliana1713
 
Convenio 127/90
Art. 47 - (2) Adicional por presentismo y puntualidad: Se concederá una bonificación del 10% (diez por ciento) a todo el personal que no tenga durante el mes ninguna falta. No se considerará falta a los efectos de la percepción de este adicional -exclusivamente- las vacaciones anuales, la maternidad y la licencia por matrimonio.

es un ejemplo igual adhiero a los que te dijeron, normalmente es el 10 % si te fijas en algun recibo si queres pasame tu mail y te envio un recibo donde se ve claramente que es el 10 % del sueldo.
No de este convenio sino de otro.

te paso otro


CCT ENTRE LA FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES Y LA FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES.

Artículo 17º Premio estímulo por puntualidad y asistencia: Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo percibirán en forma quincenal o mensual, de acuerdo con el régimen de pago establecido en los distintos Capítulos, con carácter de remuneración accesoria, un premio estímulo a la puntualidad y asistencia equivalente al 20% de su respectivo salario básico de ese período.
Dicho premio se debe otorgar de acuerdo con las siguientes bases:
Por cada inasistencia se computarán 3 puntos.
Por cada jornada incompleta se computarán 2 puntos.
Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos al taller se computarán 2 puntos.
Los ingresos fuera de hora mayor a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso se considerarán una jornada incompleta.
Al personal remunerado por quincena se le admitirá una tolerancia quincenal como máximo de 2 puntos.
Al personal remunerado por mes se le admitirá una tolerancia mensual como máximo de 4 puntos.
Las jornadas incompletas deberán ser justificadas por el trabajador.
Lo mismo rige para los establecimientos con jornada discontinua.
No se computarán como ausencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa en revisaciones médicas y/o medicina preventiva.
Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sea por institución unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por el presente artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia que subsista.
Este premio estímulo se abonará con los haberes correspondientes al período generado.
Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado por el presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de puntualidad y asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen de este artículo o continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores.
No se computarán como inasistencias aquellas motivadas por actividades sindicales, exclusivamente justificadas por Foniva, sus filiales y delegaciones ni tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el artículo 10, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), y artículo 11, ambos de la presente convención colectiva de trabajo.
A los efectos del cálculo de dicho premio, para el personal remunerado en forma quincenal no podrá ser inferior a 12,5 (doce y medio) días por el salario básico diario correspondiente, en el caso de los mensuales no podrá ser inferior a 25 (veinticinco) días por el salario básico diario, por los períodos efectivamente trabajados.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, que presten servicios en empresas radicadas en zona patagónica, percibirán un adicional del 5% (cinco por ciento) sobre lo establecido en el presente artículo, manteniendo las mismas bases para su otorgamiento.
Como complemento del acta de fecha 1/7/77, resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los casos de suspensiones dispuestas por la empresa con motivo de falta de trabajo o fuerza mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo el trabajador dicho premio por el período efectivamente trabajado.
Con respecto al período de vacaciones anuales o licencias pagas, este premio se liquidará como una remuneración variable de acuerdo con el artículo 155 (t.o. de la LCT), incorporándolo al resto de las variables que el trabajador pudiera tener, promediando los últimos seis meses.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que durante el período respectivo (quincena/mes) tuvieran asistencia y puntualidad perfecta serán acreedores a un adicional del 5% más sobre su respectivo salario básico.
Se considerarán ausencias a los efectos del presente adicional todas las inasistencias en que incurra el trabajador, incluidas las que otorgan los artículos 10, inciso 1) al 7), y artículo 11 de la presente convención colectiva de trabajo.

Espeo te sirva. No se a que convenio te referis??? tengo varios si queres pasame tu mail y si tengo te lo paso.
 #1209262  por Yanina90
 
Buenas noches, les hago una consulta. Si un empleado está fuera de convenio le corresponde de igual manera que en su recibo de sueldo figure el presentismo? adicional a lo que es el salario bruto? Mil gracias!