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 #1206676  por enzo89
 
Hola, quería hacer una consulta. Se me presento el siguiente caso: Un cliente tuvo un accidente mientras prestaba sus tareas laborales, sufrió una fractura de radio distal izquierda, lo intervinieron quirúrgicamente colocándole placa y tornillos, le determinaron un 8,75% de incapacidad en la CMJ, la art rápidamente liquido y le deposito la suma resultante en su cuenta sueldo pero de todas formas se apelo a la CMC y ahí obtuvo un 9,85%. Ahora bien, él no está conforme con este porcentaje y seguramente en un juicio va obtener un porcentaje mayor, la cuestión es: que es lo que va pasar con las sumas de dinero que ya le depositaron??. Mi idea es iniciar la demanda y pedir que se la tome como pago a cuenta. Sin embargo, debido a mi falta de experiencia nose si los tribunales de provincia (le corresponde provincia de bs. as., San Justo) me pueden llegar a hacer lugar a dicho planteo????.
Si alguien puede guiarme un poco y si tienen fallos para pasarme sobre el tema se los agradecería mucho.
Saludos.
 #1207236  por zeppy
 
Podría cobrar y luego iniciar demanda por la diferencia, pidiendo se tenga lo percibido a cuenta del total adeudado, fundando ello en principio de irrenunciabilidad, mas inconstitucionalidad de actuación de comision medica y acreditacion de mayor incapacidad con documental que la avale y pedido de pericia medica. Hay códigos procesales de provincias que proveen expresamente esta situación. También debes tener en cuenta, que según la provincia en la que estés vas a tener que plantear también incostitucionalidad de ley 27.348 si es que la provincia esta adherida.-
 #1208737  por enzo89
 
zeppy escribió: Mié, 22 Ago 2018, 11:46 Podría cobrar y luego iniciar demanda por la diferencia, pidiendo se tenga lo percibido a cuenta del total adeudado, fundando ello en principio de irrenunciabilidad, mas inconstitucionalidad de actuación de comision medica y acreditacion de mayor incapacidad con documental que la avale y pedido de pericia medica. Hay códigos procesales de provincias que proveen expresamente esta situación. También debes tener en cuenta, que según la provincia en la que estés vas a tener que plantear también incostitucionalidad de ley 27.348 si es que la provincia esta adherida.-
Muchas gracias. Es exactamente lo que hice. Vamos a ver que pasa. El juicio se inicio en Prov. de Bs As. (san Justo)
 #1209267  por zeppy
 
enzo89 escribió: Lun, 10 Sep 2018, 12:28
zeppy escribió: Mié, 22 Ago 2018, 11:46 Podría cobrar y luego iniciar demanda por la diferencia, pidiendo se tenga lo percibido a cuenta del total adeudado, fundando ello en principio de irrenunciabilidad, mas inconstitucionalidad de actuación de comision medica y acreditacion de mayor incapacidad con documental que la avale y pedido de pericia medica. Hay códigos procesales de provincias que proveen expresamente esta situación. También debes tener en cuenta, que según la provincia en la que estés vas a tener que plantear también incostitucionalidad de ley 27.348 si es que la provincia esta adherida.-
Muchas gracias. Es exactamente lo que hice. Vamos a ver que pasa. El juicio se inicio en Prov. de Bs As. (san Justo)
Excelente... Luego cuenta como estan tomando estos planteos los tribunales de prov. de Bs. As. Saludos.-