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 #1209307  por ivo27
 
Buen dia . Termine una sucesión y tengo que inscribir un automotor . Acompañe tasa , informes, certificado de inexistencia de deuda y valuación . Me están intimando a dar cumplimiento con el art.20
decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley 25.345 . Lei el mismo y no comprendo bien de que se trata.
Alguien me podrá dar una mano? Muchas gracias!!
 #1209310  por abogado_1987
 
entiendo que > “Buenos Aires, de octubre de 2013.-
...
Con carácter previo a la inscripción de los bienes
integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.-
...
A efectos de inscribir automotores, u otros bienes
muebles registrales también se deberán acompañar los informes
registrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si se
encuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia de
deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20 decreto-ley
6582/58, agregado por art.5 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley
1010 del GCBA.-..."