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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1208962  por LOREPAOLORE
 
Estimados colegas: Estoy ayudando al hijo de una conocida, que no puede ver a su hija hace meses y necesito consultarles lo siguiente: El tiene una beba la cual cuando pedi el certificado de nacimiento consta solo inscripta x su madre y el dni de la beba tiene solo el apellido de esta. El tramite es simple de reconocimiento (dni acta de nacy citan a la madre que se entiende que debe dar el ok ) y sino via judicial. El tema es que tiene su dni extranjero en tramite, aun no puede hacer el reconocimiento y tampoco sabemos si la madre dara el ok cuando el registro la notifique por el 242. Como el no ve a su beba iba a solicitar mediacion con objeto regimen de comunicacion y tambien reconocimiento para darle legitimidad a la accion, que opinan??? valoro los consejos que me puedan dar! gracias!!
 #1209029  por LOREPAOLORE
 
DRalonso escribió: Mié, 12 Sep 2018, 21:54 ESPERA AL DNI
gracias por tu tiempo y ayuda. En unos dias lo tiene hara el reconocimiento y luego el regimen gracias!!
 #1209034  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE! ¿HAY DIALOGO CON LA MADRE? O ¿CON LA MADRE DE LA MADRE?

¿LOCALIDAD?
 #1209174  por LOREPAOLORE
 
DRalonso escribió: Jue, 13 Sep 2018, 00:28 NO HAY DE QUE! ¿HAY DIALOGO CON LA MADRE? O ¿CON LA MADRE DE LA MADRE?

¿LOCALIDAD?
si hay dialogo, provincia bs as, GRACIAS!
 #1209175  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

¿QUE LOCALIDAD DE PCIA.?

FOMENTA EL DIALOGO, LA MEDIACION, ANTES QUE EL JUICIO.-

¡SUERTE!
 #1209187  por MaraDai
 
Hola. Una vez que el tenga el DNI que se acerque al registro y realice el reconocimiento filial. No necesita el ok de la madre. Solo es a los fines de notificar, no de consentir. El reconocimiento es un acto unilateral de quien lo realiza. A lo sumo la madre ira luego por la impugnación.. Al menos eso tengo entendido. Una vez planteado el reconocimiento y emplazado como padre de la niña, inicia el proceso para el regimen de comunicación y demás. Saludos!!
 #1209309  por LOREPAOLORE
 
DRalonso escribió: Vie, 14 Sep 2018, 22:16 NO HAY DE QUE!

¿QUE LOCALIDAD DE PCIA.?

FOMENTA EL DIALOGO, LA MEDIACION, ANTES QUE EL JUICIO.-

¡SUERTE!
Gracias!! Coincido lo mejor es siempre fomentar el dialogo en la medida de la voluntad de las partes. Gracias!!
 #1209311  por LOREPAOLORE
 
MaraDai escribió: Sab, 15 Sep 2018, 05:09 Hola. Una vez que el tenga el DNI que se acerque al registro y realice el reconocimiento filial. No necesita el ok de la madre. Solo es a los fines de notificar, no de consentir. El reconocimiento es un acto unilateral de quien lo realiza. A lo sumo la madre ira luego por la impugnación.. Al menos eso tengo entendido. Una vez planteado el reconocimiento y emplazado como padre de la niña, inicia el proceso para el regimen de comunicación y demás. Saludos!!
Gracias por tu tiempo y ayuda. Me alegra encontrar colegas asi. Eso hare o veremos si pueden ir juntos mejor aun. Gracias. Ahi radicaba mi duda si la notificacion era a modo de comunicar, pudiendo esta IMPUGNAR JUDICIALMENTE de ser necesario o era a los fines de requerir su consentimiento, lo cual me parecia que vulneraba el derecho de reconocimiento ante el reg civil y obligaba al reconociente a ir por la via judicial. Busque jurisprudencia y aclara los art del Codigo: Al ser un acto unilateral irrevocable puro y simple, no sujeto a modalidad alguna, el Reg Civil notifica a la madre pero la jurisprudencia diferencia NOTIFICACION SIMPLE de aceptacion, aclarando que no depende de la voluntad de la madre, ni de nadie. *flor*
 #1209312  por LOREPAOLORE
 
es decir es una notificacion simple no se requiere aceptacion de nadie tal cual me expresaste. Gracias! *flor*
 #1209316  por patrysalas
 
tal cual te dijo la colega MaraDai puede reconocer sin necesidad re consentimiento alguno, una vez q puedas sacar la partida ya con el apellido del padre, recién ahi podes iniciar un derecho a comunicación . Tené en cuenta q al iniciarlo seguro tocan el tema de alimentos!
 #1209326  por LOREPAOLORE
 
patrysalas escribió: Lun, 17 Sep 2018, 13:42 tal cual te dijo la colega MaraDai puede reconocer sin necesidad re consentimiento alguno, una vez q puedas sacar la partida ya con el apellido del padre, recién ahi podes iniciar un derecho a comunicación . Tené en cuenta q al iniciarlo seguro tocan el tema de alimentos!
Si muchas gracias!! Ire contando novedades cuando podamos arribar a un acuerdo. Saludos Gracias!