TE PASO LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER PERCIBIR UNA PUAM
“Año del Bicentenario de la Declaración
de la Independencia Nacional”
2016
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
CIRCULAR DP Nº 27/16
PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM)
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativ
as de esta Administración
Nacional las pautas referidas al otorgamiento de la
prestación denominada
“Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM),
recientemente aprobada por
el Honorable Congreso de la Nación, a los efectos d
e poder dar respuesta a las
consultas que pudieren realizar los potenciales ben
eficiarios.
Aspectos Normativos
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM),
tiene carácter vitalicio y no
contributivo.
La prestación no contributiva mencionada está desti
nada a las personas de sesenta
y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cum
plan los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o nat
uralizado; en éste último caso,
para acceder a la PUAM, deberá probar una residenci
a legal mínima en el país
de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicit
ud de la prestación. La
reglamentación establecerá la documentación necesar
ia para probar la
residencia.
2. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acr
editar una residencia legal
mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuale
s DIEZ (10) deben ser
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud d
e la prestación. La
reglamentación establecerá la documentación necesar
ia para probar la
residencia.
3. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o
retiro, de carácter contributivo o
no contributivo, otorgado por cualquier régimen de
previsión municipal,
provincial, nacional o internacional.
4. No percibir ni ser beneficiario de planes social
es de origen nacional, provincial o
municipal.
5. No ser beneficiario de la Prestación por Desempl
eo prevista en la Ley N° 24.013
y sus modificatorias.
Área destinataria:
Áreas Operativas
Área emisora:
Coordinación Emisión de Normas Previsionales
Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar /
19141
-
19302
-
19304
-
1
9331
- 19333 - 19368
“Año del Bicentenario de la Declaración
de la Independencia Nacional”
2016
6. En el caso de percibir una prestación de las enu
nciadas en los puntos anteriores
y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la op
ción en forma fehaciente ante
el Organismo competente y solicitar, en caso de cor
responder, la baja del
beneficio incompatible.
7. En relación con las Pensiones No contributivas
del Ministerio de Desarrollo
Social (Cuya Ley aplicada sea FD-FE-FF o HB) se coo
rdinará un procedimiento
con el ministerio para su tratamiento en forma auto
mática, sin necesidad de
solicitar la baja formal del beneficio.
8. Para percibir la PUAM deberá residir en el país;
si tomamos conocimiento de la
modificación de su residencia, se suspenderá el goc
e de la prestación.
9. El goce de la PUAM es compatible con el desempeñ
o de cualquier actividad en
relación de dependencia o por cuenta propia.
10. Los aportes y contribuciones previsionales, imp
uestos al trabajador y empleador
por la legislación vigente, ingresarán al Sistema I
ntegrado Previsional Argentino
(SIPA) y serán computados como tiempo de servicios
a los fines de poder,
eventualmente, obtener una prestación de carácter c
ontributivo.
11. La solicitud deberá realizarse dentro del plazo
de tres años, computados a partir
de vigencia de la norma legal que instituye la PUAM
.
12. El haber mensual de la PUAM consistirá en una
suma equivalente al OCHENTA
POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que
se refiere el artículo
125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modi
ficatorias o sea $ 3.967,18.
13. La actualización del haber mensual, se realiza
rá mediante las movilidades que
se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
14. La PUAM no genera derecho a pensión.
15. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros p
or derecho alguno; es
inembargable, con excepción de las cuotas por alime
ntos, y hasta el VEINTE
POR CIENTO (20%) del haber mensual de la prestación
.
16. Los titulares de la PUAM tendrán derecho al cob
ro de las asignaciones familiares
que perciben los jubilados/pensionados.
17. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a goza
r de las prestaciones médico-
asistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE S
ERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
Área destinataria:
Áreas Operativas
Área emisora:
Coordinación Emisión de Normas Previsionales
Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar /
19141
-
19302
-
19304
-
1
9331
- 19333 - 19368
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18. Una vez entrada en vigencia la ley, se habilita
rá la solicitud de esta prestación
por turno a través de la página web de ANSES, para
su tramitación en forma
presencial en la UDAI.
19. A partir del 1° de septiembre de 2016, se impl
ementará una aplicación con
Clave de la Seguridad Social, que permitirá la soli
citud del beneficio a través de
la página Web de ANSES, derivando solo con turno a
la UDAI los casos de
extranjeros o dudosos producto de los cruces automá
ticos para otorgar derecho.
Detalle de Tareas
Ante la presentación de un solicitante de la PUAM,
se deberán realizar las siguientes
acciones:
1. Verificar que cumpla con los requisitos de edad
y no posea incompatibilidad
alguna con otra prestación de las enumeradas en la
legislación que resulta
aplicable. (Utilizar la aplicación SPRE)
2. Verificar la carga de los datos personales y fil
iatorios en ADP, procediendo, en
caso de corresponder, a la actualización de los mis
mos e incorporando, con
carácter obligatorio, los datos referidos al correo
electrónico y teléfono de
contacto del solicitante.
3. En el supuesto que se tratase de un argentino na
turalizado o extranjero, deberá
informarse en ADP la fecha de entrada al país. La r
eglamentación establecerá la
documentación necesaria para probar la residencia.
4. Informar al solicitante que, en caso de no posee
rla, deberá proceder a generar la
Clave de la Seguridad Social:
•
Para obtener la Clave de la Seguridad Social, el s
olicitante deberá ingresar a
la sección MI ANSES TRÁMITES de la página de ANSES
http://www.anses.gov.ar
y luego seleccionar la opción
“Crear Clave de la
Seguridad Social”
. Una vez aceptadas las
Políticas de Seguridad
deberá
seguir los pasos indicados por el sistema hasta con
cluir el proceso de
generación de la clave, luego del cual se podrá acc
eder directamente al
proceso de habilitación on-line.
•
Respecto a la habilitación de la clave, se debe te
ner en cuenta que:
•
El sistema requerirá el ingreso de un código valid
ador que fuera enviado
previa y automáticamente al correo electrónico cons
ignado por el
solicitante.
Área destinataria:
Áreas Operativas
Área emisora:
Coordinación Emisión de Normas Previsionales
Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar /
19141
-
19302
-
19304
-
1
9331
- 19333 - 19368
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2016
•
Luego, comienza una serie de preguntas de informac
ión personal que son
validadas contra la información existente en las ba
ses de ANSES que
brindan un nivel de certeza de la identificación de
la persona.
•
De no superar esta instancia puede intentarlo nuev
amente. Es de
destacar que el sistema permite únicamente dos (2)
intentos para lograr la
habilitación on-line y, una vez agotados, la clave
sólo podrá ser habilitada
de manera presencial en cualquier oficina de ANSES.
IMPORTANTE:
Deberá informarse a los solicitantes que la PUAM cr
eada por la legislación vigente
se encuentra en proceso de reglamentación, como asi
mismo, el desarrollo de los
sistemas informáticos necesarios para su implementa
ción, a partir de la entrada en
vigencia de la ley.