Circular 48/18 - ANSeS (DPAyT)
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Pautas de aplicación. Resolución ANSeS 135/18 y pautas generales vigentes a partir del 1/9/18
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018
En el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica se informan las pautas de aplicación conforme lo establecido en la Resolución D.E. ANSES 135/2018 de fecha
31/08/2018:
I. PAUTAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN RESOLUCIÓN ANSES N° 135/2018:
1. Aquellos Titulares que hayan aceptado la propuesta a través de la plataforma "Reparación Histórica" en el sitio web del Organismo, sin haber completado el trámite de suscripción, tendrán hasta el 30 de Septiembre para terminar el trámite, debiendo cumplir el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución D.E.-N N° 305/16, es decir, designar un abogado y suscribir el Acuerdo en una Oficina de ANSES.
2. Se establece que a partir del mensual Octubre 2018 sólo serán suspendidos los pagos de reajuste de Reparación Histórica de los casos en los que sus propuestas se encuentren en estado Pendiente de Aceptación, es decir, no aceptaron a través de MI ANSES.
Serán exceptuados de la suspensión los titulares que al 31 de Agosto cumplieran alguna de las siguientes condiciones, independientemente de que no hayan aceptado la propuesta a través de MI ANSES.
• Se encontraban Exentos al Programa Mi Huella por el motivo "Imposibilidad de Movilización". Procedimientos vigentes para la acreditación detallados en:
- DNYP-06-01 - Solicitud de Exención de Registro Biométrico - Programa "MI HUELLA"
- MAUS 57-01 - Manual de Usuario - Exención Biométrica - Programa MI HUELLA
• Posean un expediente caratulado 426 ART. 4° RES SSS N° 56/97 R. HISTÓRICA en estado 40 - Resuelto Favorablemente. Procedimiento vigente para la acreditación detallado en:
- CIRCULAR DP N° 32/16 - Ley 27.260 Programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados. Aplicación del art. 4° de la Resolución SSS N° 56/97, su modificación Resolución SSS N° 78/97 y Resolución SSS N° 35/00
• Titulares que sean mayores de NOVENTA (90) años de edad.
- Datos Acreditados en ADP
Aquellos titulares a los que se les suspenda el pago del concepto de Reparación Histórica a partir del mensual Octubre de 2018 por estar en Estado Pendiente de Aceptación al 31/08/2018 y no se encuentre entre las excepciones detalladas en el punto 2 de la presente, podrán acreditar su situación de excepcionalidad a partir del 01/09/2018. Una vez acreditada se liquidará nuevamente el concepto de Reparación Histórica en el mensual siguiente al de su acreditación.
II. ACLARACIONES:
- El Programa de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados no finalizó el 31/08/2018, sino que en dicha fecha se venció el plazo para la aceptación del pago anticipado para todos los titulares que no hubieran cumplido con los pasos del Programa a excepción de los titulares detallados en el punto I. 2 de la presente.
- Todos los titulares incluidos en el Programa de Reparación Histórica quedarán contemplados en el Procedimiento General. Para los titulares que al 31/08/2018 se encontraban en el procedimiento Abreviado y no hubieran aceptado la propuesta vía WEB, deberán realizar todos los pasos del procedimiento general, es decir, aceptar vía WEB, nombrar abogado, que éste último acepte la designación y suscribir el Acuerdo en una Oficina de ANSES.
- Los titulares que se encontraban en el Procedimiento Abreviado y que acepten la propuesta después del 31/08/2018 pero la aplicación no le permita continuar con los pasos de Asignación de Abogado y siguientes, continuará percibiendo el concepto adelantado, hasta tanto la aplicación habilite los pasos siguientes.
- Aquellos beneficiarios que por alguna razón tienen el trámite bloqueado en la web y no hubieran podido continuar la operatoria, no se verán afectados con el vencimiento del 31/08/2018. Es decir, sólo se aplicará la baja del concepto adelantado a los titulares que pudiendo continuar con los pasos que le indica la aplicación, no lo hicieron.
- En el caso de los Titulares de Pensiones que se encuentren cobrando el concepto adelantado y no pueda completar los pasos porque no tiene la propuesta en la WEB o porque la aplicación no lo permite, continuará percibiendo el concepto hasta tanto la aplicación habilite los siguientes pasos.
- Tampoco se verán afectados los titulares que posean un pedido de corrección en la propuesta por no haber sido contemplados los juicios que tenían al 30/05/2016.
- Por otra parte, aquellos titulares que venían percibiendo el concepto anticipado y no hayan manifestado la aceptación en tiempo y forma, una vez producida la baja del concepto, tendrán la posibilidad de aceptar y suscribir la propuesta junto con su abogado, y percibirán nuevamente el concepto una vez homologado el acuerdo por el PJN, salvo los casos con excepciones dispuestos en la Resolución N° 135/2018 y detallados en el punto 2 de la presente.
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Pautas de aplicación. Resolución ANSeS 135/18 y pautas generales vigentes a partir del 1/9/18
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018
En el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica se informan las pautas de aplicación conforme lo establecido en la Resolución D.E. ANSES 135/2018 de fecha
31/08/2018:
I. PAUTAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN RESOLUCIÓN ANSES N° 135/2018:
1. Aquellos Titulares que hayan aceptado la propuesta a través de la plataforma "Reparación Histórica" en el sitio web del Organismo, sin haber completado el trámite de suscripción, tendrán hasta el 30 de Septiembre para terminar el trámite, debiendo cumplir el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución D.E.-N N° 305/16, es decir, designar un abogado y suscribir el Acuerdo en una Oficina de ANSES.
2. Se establece que a partir del mensual Octubre 2018 sólo serán suspendidos los pagos de reajuste de Reparación Histórica de los casos en los que sus propuestas se encuentren en estado Pendiente de Aceptación, es decir, no aceptaron a través de MI ANSES.
Serán exceptuados de la suspensión los titulares que al 31 de Agosto cumplieran alguna de las siguientes condiciones, independientemente de que no hayan aceptado la propuesta a través de MI ANSES.
• Se encontraban Exentos al Programa Mi Huella por el motivo "Imposibilidad de Movilización". Procedimientos vigentes para la acreditación detallados en:
- DNYP-06-01 - Solicitud de Exención de Registro Biométrico - Programa "MI HUELLA"
- MAUS 57-01 - Manual de Usuario - Exención Biométrica - Programa MI HUELLA
• Posean un expediente caratulado 426 ART. 4° RES SSS N° 56/97 R. HISTÓRICA en estado 40 - Resuelto Favorablemente. Procedimiento vigente para la acreditación detallado en:
- CIRCULAR DP N° 32/16 - Ley 27.260 Programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados. Aplicación del art. 4° de la Resolución SSS N° 56/97, su modificación Resolución SSS N° 78/97 y Resolución SSS N° 35/00
• Titulares que sean mayores de NOVENTA (90) años de edad.
- Datos Acreditados en ADP
Aquellos titulares a los que se les suspenda el pago del concepto de Reparación Histórica a partir del mensual Octubre de 2018 por estar en Estado Pendiente de Aceptación al 31/08/2018 y no se encuentre entre las excepciones detalladas en el punto 2 de la presente, podrán acreditar su situación de excepcionalidad a partir del 01/09/2018. Una vez acreditada se liquidará nuevamente el concepto de Reparación Histórica en el mensual siguiente al de su acreditación.
II. ACLARACIONES:
- El Programa de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados no finalizó el 31/08/2018, sino que en dicha fecha se venció el plazo para la aceptación del pago anticipado para todos los titulares que no hubieran cumplido con los pasos del Programa a excepción de los titulares detallados en el punto I. 2 de la presente.
- Todos los titulares incluidos en el Programa de Reparación Histórica quedarán contemplados en el Procedimiento General. Para los titulares que al 31/08/2018 se encontraban en el procedimiento Abreviado y no hubieran aceptado la propuesta vía WEB, deberán realizar todos los pasos del procedimiento general, es decir, aceptar vía WEB, nombrar abogado, que éste último acepte la designación y suscribir el Acuerdo en una Oficina de ANSES.
- Los titulares que se encontraban en el Procedimiento Abreviado y que acepten la propuesta después del 31/08/2018 pero la aplicación no le permita continuar con los pasos de Asignación de Abogado y siguientes, continuará percibiendo el concepto adelantado, hasta tanto la aplicación habilite los pasos siguientes.
- Aquellos beneficiarios que por alguna razón tienen el trámite bloqueado en la web y no hubieran podido continuar la operatoria, no se verán afectados con el vencimiento del 31/08/2018. Es decir, sólo se aplicará la baja del concepto adelantado a los titulares que pudiendo continuar con los pasos que le indica la aplicación, no lo hicieron.
- En el caso de los Titulares de Pensiones que se encuentren cobrando el concepto adelantado y no pueda completar los pasos porque no tiene la propuesta en la WEB o porque la aplicación no lo permite, continuará percibiendo el concepto hasta tanto la aplicación habilite los siguientes pasos.
- Tampoco se verán afectados los titulares que posean un pedido de corrección en la propuesta por no haber sido contemplados los juicios que tenían al 30/05/2016.
- Por otra parte, aquellos titulares que venían percibiendo el concepto anticipado y no hayan manifestado la aceptación en tiempo y forma, una vez producida la baja del concepto, tendrán la posibilidad de aceptar y suscribir la propuesta junto con su abogado, y percibirán nuevamente el concepto una vez homologado el acuerdo por el PJN, salvo los casos con excepciones dispuestos en la Resolución N° 135/2018 y detallados en el punto 2 de la presente.