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 #1209308  por lex30
 
Hola. Les hago esta consulta. Estoy tramitando una sucesion, ya esta terminada. Con auto de inscripcion. Son tres herederos, la inscripcion a nombre de los tres, porque estaba en venta. Ahora, un fliar de uno de los herederos vive en la casa y pareceria que no se quiere ir, con el aval de uno de los herederos. Como la casa no se vende la quieren comprar los otros dos para no discutir mas con su hermano y que se vaya este intruso, pero no acepta la propuesta. Que deberia hacer pedir audiencia? O presentar un escrito explicando la situacion?
 #1209433  por legalescom
 
Pedir la venta del inmueble, en pública subasta, fijando el juez una audiencia previa, para ver si llegan a un acuerdo.
 #1209455  por lex30
 
Bueno, comento, me cambiaron la situacion :roll:
Ahora aceptaria la propuesta, asi que dos herederos le pagarian su parte al tercero.
Como comente antes, ya esta el auto de inscripcion a nombre de los 3, recientemente salio. Por eso estoy confundida en cuanto a como instrumentarlo. Pense en que hagan una cesion de derechos hereditarios onerosa y adjuntarla al sucesorio, pero como ya salio el auto de inscripcion nose, deberia pedir otra vez la inscripcion a nombre de los dos.
Lo otro que pense es que hagan una venta por tracto directamente pero creo que seria bastante mas costoso.
En cuanto a la sucesion tramita en provincia y los herederos y la propiedad tambien son de provincia.
 #1209461  por PABLOCUADRO
 
Buenas, entiendo que habiendo llegado a un acuerdo particionario (qué es fin buscado), puede manifestarlo acompañando las conformidades respectivas (acuerdo), pedir homologación y que se deje sin efecto el auto de inscripción y que se dicte uno nuevo.
 #1209462  por lex30
 
Lo pense tambien pero no me da mucha seguridad dado que hay un pago en el medio, me daria mas confianza hacerlo ante escribano, nose que opinan, por hay estoy eqivocada.
 #1209480  por legalescom
 
Si está el auto de inscripción ya, recurrí a un escribano, para que te haga la venta o cesión, lo que mejor te parezca, e inscriba por tracto abreviado, a nombre de los dos herederos cesionarios o compradores. Así, te vas a asegurar que, al momento de la escritura, esté el inmueble desocupado y disponible. No des más vueltas.