Estimados:
Tengo un cliente que es una Mutual que brinda servicios de sepelio y farmacia( entre otros), tiene algo de 1000 afiliados en que son jubilados nacionales y unos 50 activos.-
Tanto el Servicio como la cuota social, lo percibe a través del descuento directo del recibo del jubilado.-
Por una nueva Resolución de la ANSES, van a dar de baja todos los descuentos de los recibos, salvo que el jubilado ratifique su voluntad expresamente de continuar con los descuentos, pero si con la Reparación Histórica hubo mucha gente que faltó, que era para cobrar un poco más, imagínenese que para continuar con descuentos, casi no va a ir nadie.-
Por lo que mi cliente está a la espera de lo peor, es decir, de quedarse con un puñadito de 100 afiliados (con un poco de suerte), desfinanciando completamente la institución.-
Bueno, el tema es que, actualmente, la Mutual cuenta con 2 empleadas solamente, una administrativa y una de maestranza, las cuales no va a poder mantener, por lo que se va a proceder a su despido.-
Lo complejo del caso es que, la empleada administrativa tiene menos antiguedad, pero se encuentra actualmente de 7 meses de embarazo.-
Consultas:
1°.- Teniendo en consideración que la jurisprudencia es reacia a la aplicación del art. 247 LCT, que opinan de esta causal: "pérdida del 90% de los afiliados de la Mutual por baja de descuentos por Resolución de ANSES".-
2°.- Teniendo en cuenta que solo se trata de 2 empleadas, se aplica el proceso administrativo de crisis?
3°.- Como se compatibiliza la protección a la mujer en estado de embarazo con una causal cuasi objetiva de despido como sería la prevista en el art. 247 LCT?
4°.- En caso de primar la protección a la Mujer, se le podría notificar que, una vez vencido el plazo de protección del art. 178 (8 meses después del nacimiento) se hará uso de la facultad del 247??
5°.- En caso de que no se pueda despedir a la empleada embarazada, puede extinguirse el contrato a la otra empleada, que tiene más antiguedad, aplicando el art. 247??
Desde ya muchas gracias.-
Tengo un cliente que es una Mutual que brinda servicios de sepelio y farmacia( entre otros), tiene algo de 1000 afiliados en que son jubilados nacionales y unos 50 activos.-
Tanto el Servicio como la cuota social, lo percibe a través del descuento directo del recibo del jubilado.-
Por una nueva Resolución de la ANSES, van a dar de baja todos los descuentos de los recibos, salvo que el jubilado ratifique su voluntad expresamente de continuar con los descuentos, pero si con la Reparación Histórica hubo mucha gente que faltó, que era para cobrar un poco más, imagínenese que para continuar con descuentos, casi no va a ir nadie.-
Por lo que mi cliente está a la espera de lo peor, es decir, de quedarse con un puñadito de 100 afiliados (con un poco de suerte), desfinanciando completamente la institución.-
Bueno, el tema es que, actualmente, la Mutual cuenta con 2 empleadas solamente, una administrativa y una de maestranza, las cuales no va a poder mantener, por lo que se va a proceder a su despido.-
Lo complejo del caso es que, la empleada administrativa tiene menos antiguedad, pero se encuentra actualmente de 7 meses de embarazo.-
Consultas:
1°.- Teniendo en consideración que la jurisprudencia es reacia a la aplicación del art. 247 LCT, que opinan de esta causal: "pérdida del 90% de los afiliados de la Mutual por baja de descuentos por Resolución de ANSES".-
2°.- Teniendo en cuenta que solo se trata de 2 empleadas, se aplica el proceso administrativo de crisis?
3°.- Como se compatibiliza la protección a la mujer en estado de embarazo con una causal cuasi objetiva de despido como sería la prevista en el art. 247 LCT?
4°.- En caso de primar la protección a la Mujer, se le podría notificar que, una vez vencido el plazo de protección del art. 178 (8 meses después del nacimiento) se hará uso de la facultad del 247??
5°.- En caso de que no se pueda despedir a la empleada embarazada, puede extinguirse el contrato a la otra empleada, que tiene más antiguedad, aplicando el art. 247??
Desde ya muchas gracias.-