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  • AUDIENCIA SRT. DETERMINACIÓN INCAPACIDAD

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1208964  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Solicite audiencia para mi cliente por determinación de incapacidad en la SRT. Me informaron que, de ser necesario le solicitaron algun estudio extra. Acompañe informe de perito medico determinando un 30% de incapacidad por lesión en brazo derecho. Fractura y secuelas (imposibilidad de movimiento de manera normal)
Dos consultas:
1- Suelen respetar lo que informa un perito medico?
2- Alguien me informa como es la audiencia de determinación de incapacidad. Es la primera vez que concurro. Ingreso con mi cliente y debo hablar sobre lo tecnicamente medico? Solo acompaño?
AGRADECERIA SUS APORTES! SALUDOS A TODOS!
 #1208980  por DrNovatoArgentino
 
1- Si te toman el informe del perito particular como parte de prueba generalmente se basan en lineamientos bajados desde arriba para otorgar la incapacidad y si tu cliente tenia algún tipo de accidente previo cobrado se suman las preexistencias El Baremos les chupa un huevo.
2-Podes ingresar y esperar a que el medica/o elabore alguna pregunta con respecto a la revisacion y previa determinación de incapacidad de tu cliente no te vayas de lengua por que te mandan a estudiar medicina y te piden que no te metas no seas simpático ni serio encontra un punto intermedio.
3-Acordate que le vas a ver la cara todos los días a los de la SRT por diferentes casos y si te agarran bronca te demoran todos los tramites posteriores hasta que están con los plazos por vencerse y salis perjudicado.
 #1209043  por Iusgus2013
 
Hola. Gracias por tu respuesta. Mi cliente cobro por el siniestro ante la ART del asegurado. A esto haces referencia?
Respecto a la audiencia en si, voy a tener muy presente lo que me informas. Voy a tratar de limitarme a lo que me consulten. Entiendo que en la misma audiencia, de existir una aceptación por parte del cliente, se firma por el pago de honorarios. Es un 10% lo que regula la ley. Estoy en lo correcto, no?
 #1209073  por Sisu
 
Hola Lusgus:
Te cuento que en la audiencia no le preguntan nada al abogado, es más... raras veces podes decir algo, se trata de acompañar a tu cliente y esperar que termine para firmar el acta. Te conviene hablar con tu cliente antes, para que cuando le pregunten que le pasó, el afirme los dichos vertidos en el escrito que preparaste. Firmada el acta, podes apelar en los tribunales de trabajo.
Saludos!
 #1209074  por Iusgus2013
 
Sisu escribió: Jue, 13 Sep 2018, 14:14 Hola Lusgus:
Te cuento que en la audiencia no le preguntan nada al abogado, es más... raras veces podes decir algo, se trata de acompañar a tu cliente y esperar que termine para firmar el acta. Te conviene hablar con tu cliente antes, para que cuando le pregunten que le pasó, el afirme los dichos vertidos en el escrito que preparaste. Firmada el acta, podes apelar en los tribunales de trabajo.
Saludos!

Muchas gracias por tu aporte! Voy a hacer lo que me comentas. Saludos!
 #1209495  por espinaco
 
generalmente los informes de peritos médicos de parte, no son vinculantes mejores chances tandrias si a tu cliente acompaña el medico a la audiencia para que controle que el procedimiento es correcto y de su opinión, te vuelvo a decir tampoco es vinculante a la hora de fijar incapacidad, prepara a tu cliente y después queda en manos del medico de Comisión Medica, hay que estar atentos al acta de audiencia donde queda plasmado las limitaciones funcionales, si conoces bien la tabla baremo, ya podes anticipar en el momento, la incapacidad aproximada que le van a dar a tu cliente, saludos
 #1210452  por Iusgus2013
 
espinaco escribió: Mié, 19 Sep 2018, 11:28 generalmente los informes de peritos médicos de parte, no son vinculantes mejores chances tandrias si a tu cliente acompaña el medico a la audiencia para que controle que el procedimiento es correcto y de su opinión, te vuelvo a decir tampoco es vinculante a la hora de fijar incapacidad, prepara a tu cliente y después queda en manos del medico de Comisión Medica, hay que estar atentos al acta de audiencia donde queda plasmado las limitaciones funcionales, si conoces bien la tabla baremo, ya podes anticipar en el momento, la incapacidad aproximada que le van a dar a tu cliente, saludos


Muchisimas gracias por tu respuesta. Sinceramente no tengo bien presente la tabla de baremo. Es dificil realizar el calculo??