Resulta que una obra social que debe brindar cobertura a un discapacitado físicamente al 100%, le brindaba al 40%. Esto fue en mayo de 2007.
Le remití una carta documento para que brinde cobertura conforme ley 24091, es decir al 100%. Me contesta abogada de la obra social y me dice que el requerimiento será satisfecho en la totalidad. Esto fue mayo 2007.
Resulta que ahora, otra vez la obra social empieza a brindar cobertura hasta el 40%. Remití nuevamente intimación, haciéndole incluso referencia de la anterior intimación y del reconocimiento de la prestación al 100% que me hicieron por carta documento, pero ahora me contesta la misma abogada, desconociendo el reclamo anterior y que nada le consta sobre la enfermedad o discapacidad de mi cliente.
Corresponde un AMPARO por tal situación?
Muchas gracias a todos.
Le remití una carta documento para que brinde cobertura conforme ley 24091, es decir al 100%. Me contesta abogada de la obra social y me dice que el requerimiento será satisfecho en la totalidad. Esto fue mayo 2007.
Resulta que ahora, otra vez la obra social empieza a brindar cobertura hasta el 40%. Remití nuevamente intimación, haciéndole incluso referencia de la anterior intimación y del reconocimiento de la prestación al 100% que me hicieron por carta documento, pero ahora me contesta la misma abogada, desconociendo el reclamo anterior y que nada le consta sobre la enfermedad o discapacidad de mi cliente.
Corresponde un AMPARO por tal situación?
Muchas gracias a todos.