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 #127234  por NORMA
 
123.Justicia:teniendo en cuenta el art.citado¡No!.
En familia,la diferencia con Capital es que no hay una etapa previa.La caracterìstica de la estapa previa en la provincia de Bs As es la INFORMALIDAD,por eso se admiten este tipo de notificaciòn,que no se aceptan en la etapa de conocimiento.-

 #127237  por Sailaw
 
Como? que queres decir Norma?, el consultante pregunto refiriéndose a Capital Federal

 #127292  por NORMA
 
Sailaw escribió:Como? que queres decir Norma?, el consultante pregunto refiriéndose a Capital Federal
Tal vez quedò bastante mezclado!!!La pregunta inicial,se refiriò a Pcia, y a ella fue mi respuesta,y por las distintas opiniones posteriores en la que se cito lo que dije ,quise aclarar por què respondì como lo hice¿Fue tan complicado?.
Si 123justicia no lo hubiese entendido o si fui muy complicada ,me lo hubiese hecho saber y ¡listo!.Igualmente te agradezco tu observaciòn.-

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:

 #128294  por 123justicia
 
Sailaw escribió:Art. 136 del CPCC, sin mayores comentarios
gracias Sailaw, si ya lei el art 136 del cpccn donde reglamenta los medios de notificacion, en realidad es una pregunta que hago ya que siempre utilice cedula, y en realidad nunca vi una notificacion por CD, salvo las de mediacion. :wink:
 #968135  por citrus
 
PREGUNTO: CIERRE DE ETAPA PREVIA PUEDO NOTIFICAR POR CARTA DOCUMENTO? PORQUE NO ME ESTAN QUERIENDO EL DEMANDADO RECIBIRME LAS CEDULAS DE NOTIFICACION Y NO QUIERO VOLVERME LOCA CON ESO..