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  • Daños y amenazas de parte de vecino

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 #121097  por Adriana Gonzalez
 
Hola,

A continuación expongo mi caso, para que alguien me pueda asesorar al respecto.

Vivo en un quinto piso de un edificio en Villa Urquiza. El ocupante del 6º piso tiene un aparto industrial frio/calor que colgó sobre el cuarto de mi hijo cuando vino a vivir aquí. Dicho aparato hace un ruido insoportable; se le ha pedido por todos los medios que lo haga arreglar o que se lo lleve a la terraza, pero todo fue inútil. Hace más de seis meses que mi hijo duerme el el living porque en su cuarto es imposible. Este señor no escucha a nadie, ni siquiera en reuniones de consorcio. El administrador no hace nada, medio ambiente dice que no es de su competencia y el CGP del barrio me dice que sólo hacen mediaciones. Concurrimos a la liga del consorcista, y la abogada me dijo que esto lo tengo que arreglar con este señor, con el cual es imposible hablar. Por ende, sólo me queda encerrarme en mi casa, no dormir o tratar de mudarme.
El lunes pasado cansados de no poder dormir, se le pidió al ocupante del 6º piso que apagara el aparato, lo que motivó a que este señor bajara y me rompiera a patadas la puerta blindada de mi casa, bajo amenza de muerte a mi y a toda mi familia. Hice la denuncia en la policía y hablé con el administrador, quien me dijo que el consorcio no puede hacer nada y que no le corresponde pagar nada del costo del arreglo de la puerta. Y que no puedo hacer nada más que inciarle juicio yo directamente a él o mudarme.

¿Es correcto que el consorcio no puede hacer nada? ¿ o qué no le corresponde pagarme nada o intimarlo a este señor a que me pague?

¿A quien recurro? No me gustaría verme en un juicio, pero creo que alguien tiene que ayudarme con este tema.

Estamos un poco angustiados porque este hombre es muy violento y no sabemos cómo actuar.

Agradezco que hayan leído mi exposición y espero sus comentarios.

Atentamente,

Adriana

 #121112  por Pandilla
 
Hola Adriana Gonzalez, en lo que respecta a los temas vínculados con el Consorcio, le sugiero, haga esa consulta en el Foro de Derecho Civil - Comercial, ubicado arriba de este Foro. Hasta donde sé, hay un artículo del Código Civil de la Nación, dedicado a la cuestión de los ruidos molestos; y, sino mal recuerdo, en relación a ese tema, hay legislación municipal vigente.
En lo que respecta al Fuero Penal, el Código Penal de la Nación establece:

ART. 149 BIS.
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Digamos que si usted y su Familia, ya hiceron casí todo lo posible por acordar en razones y éste hombre no entiende; pues, si el hecho ha sido como Usted lo trascribio, Ustedes están en condiciones de iniciar una acción penal contra ese hombre, en la Fiscalía que corresponda a la jurisdicción, (esa acción puede ser una continuación de la denuncia realizada por Ustedes en la Comisaría de la zona). Ahora, lo importante es, si ello es posible, contar con pruebas y testimonios de vecinos, familiares o amigos que puedan dar respaldo a sus dichos.
En cuanto al tipo de delito, le comento que "la acción de amenazar" es un delito, y "el contenido de la amenaza" se verá qué podría o no ser juridicamente hablando, pues dependerá de si "ese contenido" se concreta en una tentativa o en alguna especie de resultado.
Igual, esta es sólo una opinión, espere otra/s, (no deje de consultar en el otro Foro).

Saludos y suerte.

 #121144  por poorlaw
 
Hola Adriana:

Coincido con Pandilla en que postee su problema en el foro de derecho civil.

Igual, le adelanto mi parecer.

1. Creo que no le conviene ventilar su problema por el lado penal ni contravencional. En más, supongo que su principal interés es que cesen los ruidos.

2. El art. 6 de la ley de propiedad horizontal (PH) prohíbe a los consorcistas molestar con ruidos a otros vecinos.

3. El art. 15 de la misma ley habilita al consorcista afectado por los ruidos, a formular denuncia (estrictamente es una demanda) ante el juez competente (civil), para que haga cesar los ruidos. El trámite es en juicio sumarísimo, es decir, muy breve. El juez puede ordenar allanamiento del departamento de donde provienen los ruidos e, incluso, pedir el uso de la fuerza pública de la policía.

4. Para efectuar dicha demanda, necesitará un abogado, y tendrá que llevar pruebas de los ruidos molestos. Previo a la demanda, tendrá que juntar la mayor cantidad de pruebas posibles: por ejemplo: testigos. Pero creo que lo principal será contratar un arquitecto o ingeniero para que le confeccione un informe técnico sobre las mediciones de los ruidos. Lamentablemente, dichos informes tienen su costo. Consulte a su administrador para ver la posibilidad de pasarlo como gasto de consorcio.

5. Pero antes que nada, pruebe enviando una carta documento intimando al vecino molesto a que cese los ruidos, con el apercibimiento de iniciar acciones legales.

6. También haga el reclamo por escrito ante el administrador y hágase firmar una copia. El administrador también puede efectuar la demanda.

7. Si tuviere que demandar, estimo que la resolución del juez lo tendría en no más de 90 días. Los gastos que hubiera hecho por este problema será pagados por el transgresor. Eso sí, el asunto de la puerta rota es ajeno a esta demanda.

Espere otras respuestas de los que más saben, o hayan tenido casos similares.

Saludos, y suerte!

 #121161  por Adriana Gonzalez
 
Muchas gracias a ambos por la rápida respuesta. Voy a poner mi inquietud en el foro civil.

Saludos,

Adriana