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  • SOBRESEIMIENTO - OPORTUNIDAD

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 #116399  por Nabucodonosor
 
HOLA GENTE, EL CASO ES EL SIGUIENTE:

TENGO DE CLIENTE UN MENOR IMPUTADO DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO. EL JUEZ DE MENORES ORDENO QUE EL EXPEDIENTE VAYA A FISCALIA PARA QUE INVESTIGUE LA RESPONSABILIDAD DEL MENOR EN EL HECHO.

SIN EMBARGO, HASTA AHORA NO HAY PRUEBAS CLARAS EN CONTRA DEL CHICO.

EN ESTE MOMENTO PROCESAL, PUEDO PEDIR EL SOBRESEIMIENTO?
O DEBO ESPERAR A QUE REGRESEN LAS ACTUACIONES AL JUZGADODE MENORES?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS. SALUDOS.
 #116411  por Pandilla
 
Hola, ¿Usted se refiere a la "oportunidad política"...?, pues, por un lado, si el Juez estuviera convencido de que "las pruebas aportadas" hasta ahora por el Fiscal, son insuficientes, supongo, el Juez ya hubiese decretado el sobreseimiento. ¿O le esta pasando "la brasa caliente" al Fiscal...?. Si hay algo de eso, más u otros, pues, sería un buen momento para hacer la presentación. Por otro lado, sino mal recuerdo, algo hay expresado en el CPPPBA.
Igual, espere otra/s respuesta/s.

Saludos.

 #116425  por poorlaw
 
Hola Nabucodonosor:

Esta respuesta tomalo con cautela, porque el procedimiento con menores es muy confuso para mí.

1. Antes que nada, cuidado con el código aplicable, creo que todavía se sigue utilizando el código Jufré, puesto que el comienzo del nuevo régimen está prorrogado. Si alguien la tiene más clara, que me rectifique: no me queda claro si se usa el Jufré o si hay un régimen de transición.

2. Entiendo que si el menor no cumplió 16 años, ya por ese hecho es inimputable. La fiscalía igual interviene (creo que también el asesor de incapaces, no estoy muy seguro), a los fines del 2º párrafo de la ley 22.278. Luego de las comprobaciones de la fiscalía, el juez va a dictar sobreseimiento, aún sin declaratoria, pero tomando conocimiento directo del menor.

3. Ahora, si es menor con 16 años cumplidos, pero sin cumplir los 18, es punible. La fiscalía instruirá, creo que conforme al código Jufré. Esperá que instruya. Me parece prematuro solicitar sobreseimiento, al menos hasta que declare.

Por favor, espera otras respuestas.
Saludos.

 #118294  por Nabucodonosor
 
GRACIAS POR RESPONDER.

ES CIERTO, EN MENORES SE APLICA EL VIEJO CODIGO. EL SOBRESEIMIENTO DEBE PEDIRSE ANTES QUE EL FISCAL HAGA LA ACUSACION.

EL MENOR TIENE 16 AÑOS Y YA DECLARO. HASTA AHORA NO HAY PRUEBAS IMPORTANTES QUE LO INCRIMINEN. POR ESO PENSE EN PEDIR EL SOBRESEIMIENTO. LO QUE PASA QUE EL EXPEDIENTE ESTA EN FISCALIA.

CUALQUIER DATO QUE TENGAN SE AGRADECE. SALUDOS.
 #120251  por Pandilla
 
Hay que notar que la Norma hace mención a "supletoriamente", y, tal vez, aunque referido a los contratos, la cuestión este relacionada con el último párrafo del Artículo 3º del Código Civil de la Nación. O sea que, "supletoriamente" no implica "obligatoriamente"; pero, "obligatoria" es la aplicación de la Ley Vigente. Ahora, ¿ cuál es la Ley Vigente....?.
Por otro lado, "continuarán aplicando" se prodría traducir como una especie de vigencia eficaz.....?
Va alguna Normativa que puede servir de ayuda:

LEY 12.505

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º) Establécese que en las causas penales correspondientes al fuero de menores, regulado por el Decreto Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año, a contar del vencimiento del plazo fijado por la Ley 12.339.

Artículo 2º ) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.

LEY 12.339
De las causas penales correspondientes al Fuero de Menores.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY

Art. 1º - Establécese que en las causas penales correspondientes al fuero de menores, regulado por el Decreto Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año, a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 3º bis de la Ley 12.059, incorporado a su vez por el artículo 1º de la Ley 12.160.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve.

RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente del H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 2.704
La Plata, 29 de setiembre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
ROMA
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (12.339).
R. M. Citara
18/2/2000
 #120253  por Pandilla
 
LEY 12.059

TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES DE LAS LEYES 12.160 , 12.161, 12.395 Y 13153..
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

NOTA: Para la vigencia de la Ley 11.922, ver Leyes 12.085 y 12.119
CAPITULO I
DE LA VIGENCIA

ARTICULO 3° bis: (Texto según Ley 12.160). (*)En las causas penales correspondientes al fuero de menores regulado por el Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la Ley 11.922. En su caso, conocerán de los respectivos recursos las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
(*) Ver Ley 12.505.
 #120405  por Pandilla
 
Ley 12.772
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Art. 1° - Establécese que en las causas penales correspondiente al Fuero de Menores, regulado por el Decreto Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) hasta el 1° de octubre de 2002.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY 12956
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Establécese que en las causas penales correspondientes al Fuero de Menores, regulado por el Decreto-Ley 10067/83 (T.O. Decreto 1304/95) y sus modificatorias se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3589 (T.O. Decreto 1174/86), mientras dure la vigencia del citado Decreto-Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 #121197  por Pandilla
 
No lo tengo muy claro, pero, me parece, también hay que tener en cuenta aquello de la "Aplicación de la Ley Mas Benigna". O sea, el Código Penal, en su artículo 2º, hace referencia a ese tema, y da a entender que, si una Ley es más benigna para la situación del reo, debe aplicarse esa Ley, sea esa Ley, anterior o posterior al hecho. O sea, aquel tema de la "ultraactividad de la Ley Penal". ¿O me equivoco....?

Saludos.