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 #118508  por sog
 
El juez de un desalojo me pide que efectúe los aportes del art 63 inc. 3 ley 1181 y yo aporto en provincia y efectúe la opción para no aportar en Cassaba.

Esta bien que presente un escrito solicitando la inconstitucionalidad ?

 #118512  por Dr. 8
 
Niña, adherite a la Medida Cautelar. Preguntá en el CPACF, que el buen Dr. Rizzo te dará los detalles personalmente.

(Hablemos bajito para que no nos escuche Sailaw)

 #118517  por Sailaw
 
Yo aporto a Cassaba, pero si quiero matricularme en la Pcia de Bs.As. tengo que aportar a la Caja de Jubilación de la misma, no es un poco injusto el tema?, porque los abogados de la Pcia pueden trabajar libremente en la Capital y los de Capital no lo podemos hacer en Pcia?

 #118529  por sog
 
Up.. parece que meti el dedo en la llaga

Sergio

 #118577  por Dr. 8
 
En primer término pido mil disculpas a Sergio por lo de "Niña", en segundo, tiene toda la razón estimado amigo Sailaw, pero considero que las cajas se deberían unificar o celebrar los convenios de reciprocidad pertinentes.

 #119317  por GUILLE
 
Lo de ambas cajas es impresentable , el que está matriculado en provincia podría trabajar en Capital y viceversa. Eso sería lo más justo. Alguien me puede explicar la incostitucionalidad de CASSABA? Se me matriculo en Capital puedo no aportar a su caja?

 #119322  por gadriana
 
Dr. 8 escribió:En primer término pido mil disculpas a Sergio por lo de "Niña", en segundo, tiene toda la razón estimado amigo Sailaw, pero considero que las cajas se deberían unificar o celebrar los convenios de reciprocidad pertinentes.
Estimado Dr. 8: Espero que ese equívoco no se le produzca al retirarse prematuramente de la próxima cena jajajajaa 8) 8) 8) 8) 8) 8)
Lo de niña es plagio no Sail :wink: :wink: :wink:

 #119327  por Sailaw
 
Yo creo que el mismo problema que presenta Cassaba, lo tiene el caja de Bs.As. Lo que pasa es que el Colegio Público de Abogados de la Capital FEderal, no está siendo dirigido por abogados de la Capital, y si lo està, la politica que sigue la agrupación Gente de Derecho, es totalmente demagògica y solo por ambiciones electoralistas, captaron a todos los abogados jovenes que les interesa 5 pepinos la futura jubilación, y abogados de la Pcia matriculados tambièn en Capital, y lo lograron, merced a la ceguera de los anteriores dirigentes del Colegio y de Cassaba, que hicieron gala de una soberbia infinita, y se creyeron que tenian la vaca atada.

Muy pocos abogados se dieron cuenta cuando comenzò la campaña de Rizzo en contra de Cassaba, y en realidad creo tambièn, que a Rizzo, Cassaba le interesa un belìn, lo que queria de un principio era el Colegio, y lo obtuvo, lamentable no?
 #119344  por 123justicia
 
sog escribió:El juez de un desalojo me pide que efectúe los aportes del art 63 inc. 3 ley 1181 y yo aporto en provincia y efectúe la opción para no aportar en Cassaba.

Esta bien que presente un escrito solicitando la inconstitucionalidad ?
la verdad yo estoy en desacuerdo.. con los aportes y la matriculacion..
por lo menos en capital no te matan... con la matricula... pero lo de CASSABA se pasaron.. en fin ... :wink: cada vez q presentas algo.. BONO. BONO.. no sera todo un gran organizacion de Curro -con todo respeto- lo digo... :wink:

 #119422  por polyher
 
Aprovecho para saludarlos y preguntarles:

Yo trabajo en legales de una cia de seguros
Relacion de dependencia
¿¿debo aportar para cassaba??

Ya tengo aportes por trabajar aca.... me parece q es injusto, pero no se que hacer, ahora tengo q iniciar una sucesion y estoy en la duda

De todas formas me matricule en abril de 2006, creo q estoy excenta

Alguien se dispone a asesorarme (por aca jaja) Gracias colegas y amigos !!!

 #119423  por polyher
 
No, perdon!! Subsano error: me matricule en abril de 2007

 #119490  por Dr. 8
 
Niña (copyright Sail) Polyher, en principio gozás de la exensión del bono y de los aportes del art. 62, en virtud de no alcanzar la cantidad de 2 años de matriculación.

Respecto a AMAO, tenés la obligación formal de la presentación de la DDJJ anual, pero con $ 0 ingreso en virtud de la relación de dependencia.

Saludos Cordiales,

 #120335  por polyher
 
Gracias Dr 8 !!!

Y llegado el momento, la ddjj la presento en las oficinas de cassaba, o se puede por web?

me debo censar?

Gracias, y perdon x ser tan pesada

 #120357  por Dr. 8
 
Querida Polyher, en primer término, la DDJJ la puede presentar por la web de la Caja de Previsión. Pero tenga Ud. mucho cuidado, porque deberá denunciar a su empleador y a la primera regulación de honorarios cuya representación no haya sido ejercida en su favor, chau con la con la presentación en $ 0 y deberás aportar los $ 1.200.-

En segundo término, no es ninguna "pesada".

Saludos Cordiales,

 #121249  por polyher
 
Gracias de nuevo Dr. 8

En este momento lo único que tengo iniciado es una sola sucesión, por mi cuenta, por la cual no creo que me regulen ni por asomo los 1200

Quiere esto decir que estoy trabajando solo para endeudarme????

Me parece una locura, que medios puedo arbitrar para evitar que Cassaba me persiga? Es injusto. Lo voy a tener que poner de mi bolsillo (y no lo tengo)