Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Empleo en negro y Accidente Laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1079291  por yoabo
 
Colegas: necesito orientación.
Tengo un cliente, que trabaja en relación de dependencia (empleado agrario en negro) y hace poco tuvo un accidente laboral (se golpeó la pierna y un dedo del pie) es diabético, el patrón jamás lo llevo al médico y le decía que se trate así nomás, paso el tiempo y a este hombre le amputaron la pierna y le cortaron el dedo por la infección que le agarro.
El patrón desapareció no se sabe nada.
Según comento el empleado, que otros empleados temporarios que contrataba tenían art, pero mi cliente no.
Pasos a seguir:
1- Intimo pidiendo aclarando relación laboral, indicando fecha real de ingreso, real remuneración, días trabajados, etc. Intimo abone salarios adeudados, diferencias adeudadas, SAC adeudados, vaciones etc. etc. Intimo denuncie ART y póliza que cubría las enfermedades profesionales y accidente laborales.
2- Intimo brinde las prestaciones de la ley de riesgo de trabajo, y hago reserva de plantear la inconstitucionalidad de la ley 24.457 y 26.773.
3- INTIMO para que en el término de ley acredite ingresos de aportes ante organismos de seguridad social y sindícale, todo esto bajo apercibimiento de ley; se deja constancia que se cursará a la AFIP misiva de idéntico tenor y fecha. Además COMUNICO retención de mi debito laboral y me abstendré de prestar servicios hasta tanto Ud. cumpla con lo intimado ut-supra, conforme al Art. 1201 Código Civil “exceptio non adimpleti contractus” (excepción de contrato no cumplido), TODO ESTO BAJO APERCIBIMIENTO de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de CONSIDERARME GRAVEMENTE INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA. Hago responsable a UD., eventualmente, por el fondo de desempleo y por el daño moral por emplearme de manera clandestina, discriminándome respecto del resto de los trabajadores registrados en cuanto a los beneficios sociales y laborales que la ley me otorga y que por su actitud arbitraria y discriminadora me he visto privado de gozar. Queda usted debidamente notificado. Saluda Atte.
Estoy bien orientado o le agrego algo? Son mis primeros casos laborales. Saludos
 #1079312  por DRA. MACA
 
El trabajador agrario se rige por otra normativa.
 #1079319  por yoabo
 
Pero la ley 26727 en la fuente de regulación dice en su art. 2 ic. b: Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, la que será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido en la presente ley. y el ARTICULO 108. — Aplicación de otras leyes. Serán de aplicación supletoria al presente régimen las disposiciones establecidas en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen.
Que la ley LRT y ley 26773 no se aplican a los trabajadores agrario?
 #1079325  por DRA. MACA
 
Me refiero que no se aplica la LCT.
 #1079354  por yoabo
 
Colega, la ley 26727 dice -(que la fuente de regulación)- en su art. 2 ic. b: Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, la que será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico. Osea que la LCT se aplica al trabajador agrario siempre que no este previsto en el régimen especifico y no se oponga a dicho regimen. Saludos
 #1079363  por DRA. MACA
 
Ok! Buenísimo que sepas todo, entonces hacé como vos decís :roll:

Entonces para que preguntás lo que tanto sabés? :lol:

Te va a ir perfecto, es mas, ahora tomo este post tuyo , aprovechando que sos especialista en el tema para que me ayudes en todo lo concerniente no solamente al derecho laboral sino a los trabajadores agrarios.

Me decís como se liquida ? Y necesito todos los rubros. A ver?
 #1079370  por yoabo
 
Yo no dije que me lo sepa a todo.
Tranquila colega.
Solo puse como yo estoy por encarar el caso, recién estoy en elaborando los telegramas, y viendo la procedencia de unas medidas asegurativas de prueba y/o preparatorias.
Saludos
 #1079373  por Martincho7
 
Un par de preguntas: a. el empleador era dueño del campo o arrendatario,b. el empleador tiene ART o ha tenido ART (busca por cuit http://www.srt.gob.ar/index.php/art/cual-es-mi-art ) c. hubo alta médica definitiva con la fecha de regreso al trabajo (sino no debería estar trabajando) d. tu medico opina que ya se ha consolidado la incapacidad definitiva? Supongo que casi no puede trabajar: si se reincorporo, debe tener una incapacidad laboral permanente muy elevada (supongo) y casi no debe estar haciendo nada físico.
Comentarios, tal vez son cosas que ya contemplaste:
1. Si detectas cual es la ART podes exigirle las prestaciones y que esta cite al empleador o que repita lo pagado. Idem para demandar por el accidente/enfermedad. La ART va a alegar que son enfermedades provocadas por la diabetes (fijate en cij.gob.ar DIAZ, CARLOS ELVIO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL, Sala II, CNAT, 14/05.2014).
2. Primero no se si ya esta reincorporado. Si es así, no veo que sea necesario que retenga tareas (para que?). Yo intimaría a regularizar con el trabajando y solamente si lo amenazan o agreden se retira y le escribís un TCL adicional injuriandote adicionalmente por la agresión. De todas maneras te van a desconocer la relación laboral o no contestar y te vas a dar por despedido por culpa del empleador.
3. Creo que te falta: a) denunciar todos las condiciones de la real relación laboral que queres que registren (fecha ingreso, categoría, remuneración, empleador), b) intimar al pago de créditos laborales impagos y no prescriptos (fijate que hay seguramente un montón), a la entrega de recibos en doble ejemplar, acredite pago obra social, aporte sindical y jubilatorio, pago ART.
http://www.trabajo.gov.ar/agrario/normativa.asp
Saludos,
Martin
 #1079429  por LeguleyoAle
 
Buenos días, tengo un cliente que esta reclamando un sueldo que no le pagaron, horas extras no pagas y su asignación de tareas ya que pusieron a otra persona en su puesto. Ahora bien, yo hice el telegrama pero posterior a su envío me indico que también había tenido un año en negro hasta que el empleador lo blanqueo. Me agarraron los nervios y antes de dar por perdido ese año quería consultarles. Las 48 hs de la intimación ya pasaron y no me contestaron nada. Como podría resolverlo? El telegrama es el siguiente:

"Ante Mora salarial, intimo plazo 48 horas pagar remuneración adeudada
correspondiente al periodo Noviembre 2014 y atento a la falta de pago
de horas extras laboradas desde mi fecha de ingreso a la empresa el
23/01/2012 donde mi horario de trabajo fue de 22 hs a 6 hs., procedo a
intimarlo por igual plazo a abonar la suma correspondiente.

Asimismo, ante reiteradas negativas de trabajo días sábado 27/12 y
domingo 28/12 del presente año, intimo plazo 48 horas aclare
situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y
despedido por su exclusiva culpa. Colaciónese.-"


Desde ya muchas gracias!
 #1079603  por Martincho7
 
LeguleyoAle, enviando un segundo Telegrama. A pesar de la intimación sin contestar, no lo das por despedido y le cursas una intimación reiteratoria para "preservar el vinculo". Volves a transcribir todas las intimaciones y le agregas la intimación a regularizar. Saludos, Martin
 #1079611  por LeguleyoAle
 
Martincho7 escribió:LeguleyoAle, enviando un segundo Telegrama. A pesar de la intimación sin contestar, no lo das por despedido y le cursas una intimación reiteratoria para "preservar el vinculo". Volves a transcribir todas las intimaciones y le agregas la intimación a regularizar. Saludos, Martin
Muchas gracias Martin, realizare ese segundo telegrama
 #1081382  por yoabo
 
Colegas: hice las averiguaciones del caso, y mi cliente (accidentado) no tiene Art, no estaba registrado, etc, caso de empleo en negro.
El empleador tampoco tiene contratada ninguna ART por ningún empleado.
Terminamos el intercambio de telegramas (donde lo considere despedido por exclusiva culpa del empleador) despido indirecto, exigí el pago de las indemnizaciones por despido y los daños injustos por la incapacidad laboral
Ahora les consulto.
La liquidación laboral no hay problema porque la hago.
El tema de la incapacidad laboral, que según el médico que lo atiende es de 98%; Lo montos por esta incapacidad lo saco tomando como parámetros orientativo los montos de la ley 26.773 y 24.557, planteando inconstitucionalidad, y exigiendo reparación integral, o solo pido reparación integral sin mencionar la ley, y con los monto estimativo, según los daños que pruebe.
Aquí tenemos fuero pleno (Civil, Comercial y Laboral), el tema de la competencia, meto la demanda reclamando los rubro laborales y los daño por el accidente laboral?
Saludos espero orientación.
 #1213706  por Baciabogado
 
Buenos días colegas! encontre este tema en el foro y es algo de lo que estoy buscando una ayuda de su parte
Tengo un caso de una pareja que se dedicaba al trabajo agrario (avicola).
Unos de ellos en blanco (sin aportes, exceso de , horas diarias, no tenia art), con una antiguedad de 11 años. con el cargo de encargado. El recibo de sueldo de agosto de figuran 9.000 peso. Lo puedo establecer como trabajo no registrado? me podrían facilitar un modelo de liquidación?
Por otro lado, la mujer trabajo en negro el mismo tiempo que su pareja, efectuando las mismas tareas.
He leído mucho al respecto, pero me quedan algunas dudas. La LCT queda a un lado en la regulacion de este tipo de actividades, pero entra en vigor al momento del despido, es asi??
Por otro lado, el trabajo en negro agrario, esta regulada por la ley 22248, es decir, queda a un lado la 24013?
Gracias a todos!!