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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #121255  por roxanam
 
Gracias, Dal. Te cuento, esta persona hace ya 2 años y 2 meses que trabaja para esta empresa, de lunes a viernes 10 hs. diarias y 4 los sábados, aprox.
El problema es que no se si pedir las diferencias salariales de los 2 años anteriores. por lo demás ya intimé para que regularicen la situación y para que aclaren la situación laboral.
Leí el CCT con sus modificaciones, la ley y el Estatuto, pero no tengo idea de la DDJJ, de donde surge?
 #121523  por SALINASPAU
 
A que te referis con DDJJ?.. Si, es lo que yo pienso, las DDJJ son las DECLARACION JURADAS, que todo empleador debe presentar ante la AF.I.P. a traves del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Es la registracion del empleo, en ese aplicativo que bajas de la pagina de la AFIP, se detalla el tipo de contrato de trabajo que tiene, la actividad, el plazo, si es indeterminado, la situacion etc. Se refleja en la pagina WEb de la AFIP Y tambien de la ANSES.
Respecto al plazo, yo solo reclamo 2 años para atras desde el despido, por el plazo de la prescripcion y para no hacer calculos al pepe, que despues no me van a hacer lugar. Salvo que anteriormente se hayan intimado, entonces interrumpis el plazo de prescripcion. Saludos