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  • ACCIDENTE DE TRANSITO

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 #119643  por yesi
 
HOLA, Accidente de transito en el cual camion, cruzando en rojo, embiste auto en parte izquierda y parte trasera, personas con lesiones leves por latigazo del golpe. Puedo reclamar vía administrativa 1º en la cia de seguros junto al daño material del auto mas lesiones, para evitar ir a mediación o juicio? O los montos que en esa area ofrecen para negociar son menores? Tienen estipulado cual es el valor de lesiones que paga la cia de seguro, lesiones en cuello, espalda y cintura (efecto del golpe al embestir?. Gracias

 #119917  por tosco
 
Capital o provincia el accidente.-

En provincia podes hacer el reclamo extra judicial ante la cia. el tema es que por lo general no pagan daño moral lucro cesante o si los pagan los bajan demasiado.-
Hay casua penal?.-
Quien tiuene la derecha por lo que decis me parece que tu cliente?
el accidente fue en calle o avenida?
Las cia si no se encuentra recontra acreditado que paso el semaforo en rojo noi toman como rresponsabilidad de su asegurado por ende no paga.-
Las lesiones para reclamarlas extrajudicialmente tenes que acreditarlas (lo mas conveniente para que te paguen rapido) esto lo haces a traves de un medico leaglista.-
Si no conseguis medico fijate en la tabla de baremo que es un decreto no me acuerdo el nº es del año 96, y calculale mas o menos.-
Si la cia considera que tiene responsabilidad mandan al medico de la compañia a revisar a tu cliente y determinar la incapacida

 #120155  por yesi
 
Gracias, en provincia fue el accidente.- Mi cliente venia por calle y cruzaba una Avda por la que el camion cruzo en rojo y lo embiste parte trasera costado izq del lado del conductor, lo toca de costado y en realiad el golpe está atrás.
No hay causa penal. Las lesiones son leves, no visibles es por tema del latigazo del golpe al comductor y acompañante, mi idea era hacer el reclamo administrativo en la cia 1º, ver que ofrecen, pero como es el 1º queria saber como evaluan el monto de las lesiones, para ver q no lo bajen tanto, asi es más rapido
La tabla de baremo que me comentas donde la consigo? si la tenes me la envias?. Gracias nuevamente

 #120187  por Sailaw
 
Ningún reclamo administrativo, inicia la acción, si quieren arreglar que lo hagan en el juicio,. no pierdas tiempo.

 #120283  por diegogvillamayor
 
hola como estas, la cia de seguros casi seguro tiene domicilio en capital, mete la mediacion ahi y vas a sacar mas plata que en el reclamo administrativo.

en cuanto al latigazo y todo eso la cia de seguros te va a dar turno con su medico y el los evalua y determina la lesion.
Tenes certificados medicos de los lesionados? algo que acredite la lesion??

saludos

 #120436  por yesi
 
diegogvillamayor escribió:hola como estas, la cia de seguros casi seguro tiene domicilio en capital, mete la mediacion ahi y vas a sacar mas plata que en el reclamo administrativo.

en cuanto al latigazo y todo eso la cia de seguros te va a dar turno con su medico y el los evalua y determina la lesion.
Tenes certificados medicos de los lesionados? algo que acredite la lesion??

saludos
Si, hay certificados medicos, pero estoy matriculada en Pcia solamente y por eso prefería hacerlo via administrativa, bajarán mucho el monto?
 #120469  por diegogvillamayor
 
si varia mucho lo que te pueden dar en la sede administrativa y en la mediacion, nada que ver un reclmo con el otro.
Última edición por diegogvillamayor el Jue, 06 Mar 2008, 09:09, editado 1 vez en total.
 #120470  por diegogvillamayor
 
hola como estas, pero lamentablemente si hay diferencia entre lo que te ofrecen con lo administrativo y el reclamo por la mediacion.

saludos



saludos

 #120576  por Tiziano
 
Voy a discrepar. La mediación tanto en prov. como en capital, es una instancia extrajudicial, difieren en su obligatoriedad, por lo tanto, presentándote con tu cliente y representación suficiente podés mediar sin problema, puede que un mediador solicite tu matrícula de cap. fed. pero no veo el impedimento.
Por otro lado, es cierto que el reclamo adm. no tiene el mismo peso que la mediación a los efectos resarcitorios, pero no nos olvidemos, que el verdadero peso está en la prueba.
En cuanto al baremo, depende de la Cía, pagan según su solvencia (este tema ya se tocó en el foro, puede ir de $800 a $2500)
Sai, comprendo tu posición, pero como hablando la gente se entiende, si el ofrecimiento en mediación satisface la pretensión, no veo porque no intentarlo.

 #120583  por Tiziano
 
Me olvidaba, buscá en el foro cuando se tocó el tema de baremo, que hay un link que te muestra los puntos porcentuales por lesiones varias.

 #121123  por yesi
 
Muchas gracias a todos. buscare el baremo e el topic, pero solo una consulta, esa variacion de 800a2500 es por persona? Besos

 #121180  por Tiziano
 
No, es por punto porcentual.
 #121524  por marale
 
Yo concuerdo con Sai y hoy por hoy directamente inicio la accción por daños pero estoy en el interior y es distinto a capital, antes perdia tiempo con reclamo y de una u otra forma terminaba demandando.

 #121617  por Guido
 
El tiempo que le tenes que dedicar es el mismo en un reclamo administrativo que en la mediacion , a diferencia que agotada la esta ultima estas listo para el juicio , ni lo dudes andas por esa via.Saludos.