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  • NOTIFICACION DOMICILIO CONSTITUIDO.

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 #1215564  por Mfiore
 
Buenas tardes colegas:
Quería consultarles, en una sucesión ya iniciada por otro letrado, amplié el acervo sucesorio , pedí auto de inscripción y realicé la inscripción del bien. Ahora clasifiqué tareas y estimé el valor del acervo y pedí regulación de honorarios. Me piden en el juzgado que notifique a todas las partes, lo que así hice. Mis clientes fueron notificados al dom real y la cédula del letrado que envié al dom constituído en autos, vino diligenciada pero dice el Oficial que el portero le dije que no vive allí pero como es constituído procedió a dejar copia quien la recibió. hasta acá todo bien, ...mi problema es que el juzgado me dice que debo notificar correctamente al letrado...dejo escrito y manifiesto art. que es dom constituído y subsiste para todas las notificaciones mientras no se modifique, etc, etc,......a lo que el juzgado me dice que debo notificarlo al domicilio real ya que ese domicilio deja de existir porque el proceso ya culminó con la inscrición de la DH en el Registro???.....acá me descolocaron, pensaba interponer revocatoria con apelación en subsidio...aguardo si alguno me da su punto de vista.
gracias
 #1217300  por Mfiore
 
Gracias por sus respuestas. la sucesión tramita en Capital, y si es muy vieja pero recién el año pasado amplié el acervo y este año hice la inscripción. lo curioso es que el año pasado saqué de archivo y debí notificar a todos y notifiqué al otro letrado a este mismo domicilio.....
 #1218598  por abogado_1987
 
Hola, tené presente que
1º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo con el plan de implantación, toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico, para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si no se cumpliere con lo establecido precedentemente, será de aplicación lo dispuesto en el art. 41, 1er. párrafo del CPCCN.
(Nota Infoleg: por punto 1°) de la Acordada 38/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 17/10/2013 se establece extender el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por la presente Acordada a todo el Poder Judicial de la Nación, a partir de la entrada en vigencia de la Acordada de referencia y de acuerdo al plan de implementación gradual que establece la misma)
Acordada 31/2011

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.... 10.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas se extenderá a todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo...

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
 #1218602  por abogado_1987
 
"... El funcionario judicial resolvió estar “a lo dispuesto en la ley 26.685 y toda vez que la parte actora no ha constituido domicilio electrónico, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto” lo que aparejó como consecuencia que de allí en más “las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del CPCyC”..."

http://www.diariojudicial.com/nota/34687