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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #119246  por poorlaw
 
Hola a los colegas!

Tengo la siguiente consulta:

Un cliente dueño de un establecimiento metalúrgico con bastantes obreros, ingresa los aportes y contribuciones de la seguridad social con, promedio, dos a tres meses de atraso desde su vencimiento, con intereses.

Las preguntas son:

1. ¿Podría el cliente estar encuadrado en el tipo del art. 9º de la ley 24.769 (apropiación indebida de recursos de seguridad social), o es condición sine qua non para la denuncia de la Afip la existencia de un acta de determinación de deuda firme en sede administrativa?

2. El monto de $ 10.000 que alude el artículo, ¿se refiere a los aportes jubilatorios o se incluye los aportes ley 19.032 y de obra social?

Desde ya, gracias.

 #120658  por bea10
 
si hay apropiacion.
aconsejale que siempre cuando no pueda saque un plan de faciliddades de pago asi se mantiene al dia ( muchas empresas hacen esto)
obra social no es un impuesto , el organismos fiscal tiene la funcion de recaudar y luego distribuye a cada obra social lo ingresado.
tu cliente imagino que presenta su ddjj de empleados no? o sea si le informa al fisco y no abona nop encuadraria en defraudacion.

ojo con las multas que llegan hasta el 200% del monto no ingresado .

 #121047  por poorlaw
 
Hola bea10:

Gracias por tu respuesta. El empleador sí presenta en término el F.931 y luego abona con el volante de pago: le resulta más barato financiarse con la Afip que con un descubierto en cuenta...

Por lo que escribiste, entiendo que presentando en término las DDJJ, no habría acta de determinación de deuda y, por ende, no habría posibilidad de denuncia por parte de la Afip.

Saludos.

 #121395  por bea10
 
vos tenes que pensar asi : las DDJJ auto declaraciones , por ende , el contribuyente no le esta ocultando al fisco que le debe los aportes ... al contrario le dice que si le debe o sea no estamos frente a una figura de evacion o defraudacion ( porque no hay ocultamiento.)
Y si tu cleinte paga con planes de facilidades de pago .. es correcto porque por el otro lado al suscribir un plan voluntariamente tambien es un reconocimeinto tacito de deuda.

pero ojo con la apropiacion indebida tu cliente en el hipotetico caso que no ingrese las sumas denunciadas en su declaracion jurada , ojo con las multas que son altisimas.-
 #121733  por lmhorod
 
Si tenes la Clave fiscal, te podes fijar las multas por el sistema de cuentas tributarias...

 #121891  por poorlaw
 
Gracias bea10 e Imhorod por las respuestas!