Hola a los colegas!
Tengo la siguiente consulta:
Un cliente dueño de un establecimiento metalúrgico con bastantes obreros, ingresa los aportes y contribuciones de la seguridad social con, promedio, dos a tres meses de atraso desde su vencimiento, con intereses.
Las preguntas son:
1. ¿Podría el cliente estar encuadrado en el tipo del art. 9º de la ley 24.769 (apropiación indebida de recursos de seguridad social), o es condición sine qua non para la denuncia de la Afip la existencia de un acta de determinación de deuda firme en sede administrativa?
2. El monto de $ 10.000 que alude el artículo, ¿se refiere a los aportes jubilatorios o se incluye los aportes ley 19.032 y de obra social?
Desde ya, gracias.
Tengo la siguiente consulta:
Un cliente dueño de un establecimiento metalúrgico con bastantes obreros, ingresa los aportes y contribuciones de la seguridad social con, promedio, dos a tres meses de atraso desde su vencimiento, con intereses.
Las preguntas son:
1. ¿Podría el cliente estar encuadrado en el tipo del art. 9º de la ley 24.769 (apropiación indebida de recursos de seguridad social), o es condición sine qua non para la denuncia de la Afip la existencia de un acta de determinación de deuda firme en sede administrativa?
2. El monto de $ 10.000 que alude el artículo, ¿se refiere a los aportes jubilatorios o se incluye los aportes ley 19.032 y de obra social?
Desde ya, gracias.