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 #1213319  por vicfer
 
Hola estimados colegas.

Cual es el plazo de prescripcion para iniciar un juicio de daños y perjuicios? y cual es el plazo de prescripción para iniciar un juicio de escrituración.-

Les voy a agradecer que me aclaren este tema.
Saludos.-
 #1213336  por legalescom
 
El plazo, del daños y perjuicios, está en el Código Civil y Comercial, (art. 2561) Respecto al juicio de escrituración, habiendo boleto de compraventa y posesión del bien adquirido, no corre el plazo de prescripción, para escriturar.
 #1213504  por vicfer
 
Gracias!!!!
En realidad hay un boleto y un poder especial irrevocable post morten , en el cual, mi clienta es la vendedora.El poder ya caducó, porque tenia vigencia durante 5 años y fué hecho en el año 2010.
El comprador compró en comisión.Supongo que igualmente el plazo para escriturar no prescribió.

Si me contestan esta duda, para este caso en particular, estaré muy agradecida.Saludos
 #1213519  por legalescom
 
Habría que releer los términos del poder, porque, un tema, es su "irrevocabilidad" y otro, muy distinto, es el poder dado para escriturar un bien en particular "post mortem", el cual "per se" no caducaría, como tal, en dicho plazo, ya que está otorgado por una fin determinado y respecto de un contrato determinado. Consultalo con el escribano, a ver si aceptaría tal criterio.
 #1213700  por vicfer
 
Hola legales.com

La escribana en forma categórica me dijo que el poder ya no tiene vigencia, porque tenía un plazo de 5 años y este último se cumplió en el año 2015.Inclusive, el escribano que redactó este poder, en el año 2016 llamó a mi clienta, proponiéndole agregar una cláusula donde las partes firmaran que prorrogaban el poder por otros 5 años más o se hacía un nuevo poder por el mismo plazo, que vencería entonces en el año 2021 y mi clienta no quiso saber nada.-Todo un tema!!!!!!!

Muchas gracias por tu ayuda!!!!!!!
 #1213936  por legalescom
 
No obstante ello, insisto en mi tesitura, ya que se ha dicho: "vencido el plazo por el cual se ha otorga. Si sólo se establece plazo para la irrevocabilidad y el poder en sí
no tiene plazo, cuando vence la irrevocabilidad el mandato continúa como poder ordinario.
Por regla el mandato se extingue por el cumplimiento del negocio (art.1960 c.c.i
La limitación en el tiempo significa que debe existir un plazo.
Hay que distinguir entre plazo de mandato y plazo de la irrevocabilidad.
Puede existir solamente el plazo de irrevocabilidad, o concurrir los
dos plazos y ser o no coincidentes. Por otra parte el plazo puede ser cierto
o incierto, siempre que de los elementos objetivos del negocio pueda
fijarse la limitación temporal".
 #1214036  por vicfer
 
Gracias nuevamente por su respuesta.

Tengo un Boleto del año 2010, que determina que los gastos de escrituración corren en partes iguales para comprador y vendedor.
.Ese poder irrevocable, que entiendo que a la fecha ha pasado a ser una especie de poder especial.
Mi clienta, ante la falta de escrituración, en el Registro de la Propiedad figuran 2 inmuebles a su nombre, y por lo tanto perdió la posibilidad de exencion impositiva, tampoco puede acceder a la tarifa social y paga sus medicamentos más caros.

Por eso le pregunto si a la fecha, las acciones por daños y perjuicios ya están prescriptas? Conforme lo dispuesto en el Código Civil ;y si además , le cabe la posibilidad de iniciar un juicio de escrituración , esto lógicamente sería luego de la intimación por medio fehaciente y posterior mediación, en caso que esta última fracase.

Sepa disculparme, pero veo que sabe, por eso me atrevo a preguntarle que haria usted.
 #1215662  por vicfer
 
Hola legales.com

Cuanta molestia le causo!!!!!.
Como verá tengo algunas dudas.
La principal duda es que tengo, por un lado un Boleto del año 2010 y por otro lado ese poder irrevocable, post morten, vencido, que a partir del año 2015, se ha transformado en una especie de poder especial (conforme palabras de la escribana)
Que hago: intimo en base al Boleto de Compraventa, haciendo mención de este instrumento en la CD? o intimo en base al poder, porque no escrituró duante en término que fijaba el poder, es decir dentro de los 5 años, de haberse firmado ese poder?

Por ahí son dudas básicas, pero al momento de intimar, no quiero pasar papelones.-
 #1215770  por DRalonso
 
NO SOY EL SABIO DON LEGALES, PERO ¿QUIEN TE DIJO QUE TENES QUE INTIMAR PARA JUICIO DE ESCRITURACION?
 #1219202  por vicfer
 
Hola.

Ya sé que no es obligación intimar para iniciar un juicio de escrituración.
Aparte va a mediación prejudicial obligatoria, asi que en esa instancia veremos si se puede llegar a un acuerdo .

Muchas gracias por sus respuestas.Saludos!!!!!!