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  • ART.1 25321 Por cuntos años?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #12218  por eze_neuquen
 
Por cuantos años se puede usar el articulo 1 de la ley 25.321

Tengo un señor que debe desde 09/1997 hasta 02/2007
Que hago? habia leido, por ahi que lo maximo para que te lo aprueben es 5 años? que opinan :roll:
 #12240  por Walter S
 
eze_neuquen escribió:Por cuantos años se puede usar el articulo 1 de la ley 25.321

Tengo un señor que debe desde 09/1997 hasta 02/2007
Que hago? habia leido, por ahi que lo maximo para que te lo aprueben es 5 años? que opinan :roll:
Mientras tengas los 30 de aportes lo podes usar por los años que quieras..


ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

 #12261  por eze_neuquen
 
Gracias, Walter. Copado encontrar gente como vos en este foro, sobre todo para los que somos medios nuevitos :lol: :!: