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  • INSCRIPCION DH CABA

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 #1217282  por fsuarez80
 
Buenas tardes colegas, que me piden para inscribir DH en caba, se que es dominio, inhibición, libre deuda de ABL, tasa de justicia....me falta algo más?

Muchas gracias!!

Sldos!
 #1217285  por DRalonso
 
HABLALO CON EL OFICIAL DEL JUZGADO QUE DESPACHA EL EXPEDIENTE, CADA UNO TIENE SU LIBRITO
 #1218617  por abogado_1987
 
como pauta > "Buenos Aires, de abril de 2018...
V.- Hágase saber que al momento de requerir: la inscripción en el registro que corresponda, de cualquier bien mueble o inmueble, la entrega de fondos pertenecientes al acervo, etc. en caso de que aquellos se encuentren situados en la Provincia de Buenos Aires y/o beneficie a personas físicas y/o jurídicas con domicilio en la misma, deberá acreditarse haber abonado el impuesto a la transferencia gratuita o en su caso estar exento del pago del mismo, mediante certificado de ARBA (conf. arts. 91 y 140 de la ley 14.044 y sus modificaciones).-

VI.- A los efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las parte intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción o disposición del o los bienes que pudieran componer el acervo hereditario, deberá haberse abonado la tasa de justicia, dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo que antecede, de resultar posible presentar la conformidad de los letrados intervinientes en los términos del art. 55 de la ley del arancel, denunciarse en autos DNI, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, y demás datos filiatorios de todos los intervinientes en autos, de no habérselo hecho con anterioridad y acreditarse los siguientes extremos, según se
trate de:

I) a.- Bienes Inmuebles:
1) Certificado de Dominio (RPI);
2) Certificado de Inhibición y Cesión (RPI);
3) Valuación Fiscal VIGENTE (DIR de Rentas);
4) para el caso de Provincia de Buenos Aires, Cédula Catastral 10707 (Dirección de Catastro) o en su caso la manifestación respecto que habrá de cumplimentarse por ante el registro respectivo al tiempo de la presentación del testimonio;
5) Comprobante de pago de la Tasa de Justicia proporcional sobre los bienes muebles,
6) Asunción de deudas para CABA, en los términos del art. 5 de la ley 22.427 o certificado de libre deuda expedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con un máximo de 30 días, previo al momento de requerir la inscripción.
Hágase saber a sus efectos, que los Certificados de Dominio e Inhibiciones y Cesiones tienen una vigencia de 60 días (CABA) y 90 días (Pcia. de Buenos Aires) en ambos casos corridos.
Para el supuesto de haber transcurrido dos años desde que se dictara auto de inscripción, deberán actualizarse los certificados de dominio e inhibición, como previo a la presentación del proyecto de testimonio en secretaría para cumplimentarlo. (conf. art. 36 Código Procesal).-

b) Bienes muebles registrables-automotores:
1) Certificado de Dominio libre de gravamen (RNPA);
2) Certificado de Inhibición y Cesión (RNPA);
3) Valuación Fiscal vigente (Dirección de Rentas);
4) Comprobante de pago de la Tasa de Justicia, acreditando en debida forma su valuación.
Para el supuesto de haber transcurrido dos años desde que se ordenara la inscripción del rodado, deberán actualizarse los certificados de dominio e inhibición, a los fines de la suscripción del oficio respectivo (conf. art. 36 Código Procesal).-

c) Transferencia de fondos depositados en Bancos:
1) Sin necesidad de petición previa, líbrese/líbrense oficio/s al/los Banco/s correspondiente/s a fin de que informe/n sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante y, en su caso y proporción, se transfieran los mismos al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, como perteneciente a los autos y a nombre del Tribunal, debiendo previamente denunciarse a dichos fines en autos, número de la cuenta y CBU;
2) para el supuesto de solicitud de giro, deberá acreditarse la conformidad de todos los herederos o acompañar autorización expresa de los mismos. ..."
 #1221108  por LauritaAbogada
 
Informe Inhibición del causante, informe de dominio del inmueble, tasa de justicia (incluir bienes muebles presuntos), los herederos deben asumir las deudas, denunciar los datos de los herderos, el libre deuda solo si te lo piden, si asumen las deudas no deberían pedirlo, pero algunos jzugados los hacen, prestá conformidad para la inscripción... creo que nada mas