Solo se puede renunciar a los honorarios y aportes a la Caja de Previsión Social para Abogados en el caso de representación de los parientes enumerados por el art. 21 de la ley 6716.
En tu caso, tendrás que aportar a la Caja, aunque renuncies a percibir honorarios, ya que los mismos se regularán. No estás comprendido dentro de las excepciones del artículo 21 de la ley 6716.
Te transcribo la parte pertinente del art. 21 de la ley citada.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).