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  • Donación Inoficiosa

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 #1226848  por NIcolasV
 
Buenas colegas, les planteo el caso y mis dudas. Padre muere en 2015, madre muere en 2018, dos hijos. Un mes antes del fallecimiento del Padre se realiza una donación de la nuda propiedad a la hija por el 100% del inmueble con asentimiento conyugal, único bien de la herencia.
Por lo que entiendo estamos ante una donación inoficiosa, la duda, puedo presentar una acción de Colación o Reducción, sin que exista un sucesorio? debo presentar una acción de nulidad de la donación? o corresponde iniciar el sucesorio y por incidente interponer acción de colación y reducción? es el único bien, por lo que al solicitar sólo la sucesión entiendo que no van a figurar bienes. A su vez necesito presentar medidas cautelares: No innovar y anotación de litis. En fin, espero sus sugerencias e info que me oriente un poco. Saludos!
 #1227610  por legalescom
 
El Cód. Civil y Comercial, establece, en su:

Artículo 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.
Si bien, por este artículo, la reducción, puede promoverse, independientemente, de la sucesión, ya que, incluso, puede intentarse en vida del donante, entiendo que, sería más conveniente, promoverlas juntamente y que se radiquen por ante el mismo juzgado; o, primero el sucesorio y, a renglón seguido, la reducción, con todos los recaudos de las medidas cautelares, pidiendo que, ésta, por razones de atracción, conexidad y economía procesal, se radique por ante el mismo juzgado del sucesorio.
Deberás tener muy en cuenta, si tanto el fallecimiento del causante, como la donación inoficiosa, se llevaron a cabo, antes o después de la vigencia del Cód. Civ. y Com. (1 de agosto de 2015), a fin de evaluar los porcentajes a reducir y/o colacionar.
A su vez, pareciera que, el bien, era propio del donante, ya que, la cónyuge, sólo habría prestado su consentimiento a la donación, no donado, ella, su parte ganancial.
 #1228305  por NIcolasV
 
legalescom escribió: Mar, 02 Oct 2018, 08:12 El Cód. Civil y Comercial, establece, en su:

Artículo 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.
Si bien, por este artículo, la reducción, puede promoverse, independientemente, de la sucesión, ya que, incluso, puede intentarse en vida del donante, entiendo que, sería más conveniente, promoverlas juntamente y que se radiquen por ante el mismo juzgado; o, primero el sucesorio y, a renglón seguido, la reducción, con todos los recaudos de las medidas cautelares, pidiendo que, ésta, por razones de atracción, conexidad y economía procesal, se radique por ante el mismo juzgado del sucesorio.
Deberás tener muy en cuenta, si tanto el fallecimiento del causante, como la donación inoficiosa, se llevaron a cabo, antes o después de la vigencia del Cód. Civ. y Com. (1 de agosto de 2015), a fin de evaluar los porcentajes a reducir y/o colacionar.
A su vez, pareciera que, el bien, era propio del donante, ya que, la cónyuge, sólo habría prestado su consentimiento a la donación, no donado, ella, su parte ganancial.
Muchas gracias por tu respuesta y por tu tiempo!