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  • RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL TRANSPORTE BENÉVOLO

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 #1228300  por Stremel96
 
Buenas tardes! soy estudiante de abogacía y estoy realizando el trabajo final de graduación sobre la responsabilidad civil derivada del transporte benévolo.
Si alguno me da su opinión de como se trata este tema en la actualidad se lo agradecería. Me gustaría saber cual les parece que sería una posible solución que pondría fin a los debates y dudas que se han generado debido a la falta de regulación.
 #1228349  por legalescom
 
Artículo 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

En caso de actividad riesgosa o peligrosa, responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial. (*)

Por ello, en el transporte benévolo, la actividad riesgosa o peligrosa, la asumirían, en forma concurrente: el dueño del automotor, su guardián, su conductor y, por último, el transportado benevolamente, ya que éste, también, "se sirve u obtiene un provecho de ella, por sí o por terceros". Postura, que ya se venía pergeñando, tanto en la doctrina, como en la Jurisprudencia. Véase "Transporte benévolo: ¿Castigo o reparación al tercero transportado?". Véase, UniversoJus.com, sobre el artículo 1758.