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  • Ayuda manager Banda Musical

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 #1227899  por flormar35
 
Estimados, me llego la siguiente consulta: una banda musical le otorgo un "poder especial irrevocable" a principio de este año a un manager. El mismo poder, enumera las facultades del representante (las cuales de especiales y especificas no tienen nada) y establece que durara por 2 años.

En el medio, los integrantes de la banda tuvieron conflictos con el manager este, y los viene amenazando con que si contratan o dan un show por su cuenta, les va a hacer juicio.

El "poder" se hizo por instrumento privado con certificación de firmas solamente. La pregunta es, para revocarlo puedo mandar carta documento y ya? Me genera dudas el tema que diga en el escrito que es un poder especial irrevocable, pero realmente la enumeración de las facultades, son amplisimas y para contrataciones en general.
 #1228364  por ESCSERGIOH
 
El Derecho positivo argentino no contempla la posibilidad de que exista un poder irrevocable, partiendo de esa base, con una CD ya estaria bien, por otro lado, existe algun contrato de representacion firmado entre las partes? Entiendo que seria la unica posibilidad de que el manager les hiciera juicio.
 #1228622  por legalescom
 
No comparto el criterio del letrado preopinante, ya que el C. C. y C. dispone en su:

Art. 1330.- Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380. El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.

A su vez, dice el Art. 380 Extinción. El poder se extingue: ...inc c): por la revocación efectuada por el representado; sin embargo, un poder puede ser conferido de modo irrevocable, siempre que lo sea para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, o de un tercero, o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; se extingue llegado el transcurso del plazo fijado y puede revocarse si media justa causa;

Por último, si lo revocara el poder, sin justa causa; responderá el mandante en los términos del:

Art. 1331.- Revocación. La revocación sin justa causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados; si el mandato fue dado por plazo indeterminado, el mandante debe dar aviso adecuado a las circunstancias o, en su defecto, indemnizar los daños que cause su omisión.
 #1228754  por flormar35
 
Estimados, gracias por sus aportes!
No hay ningún tipo de contrato en particular, solo ese escrito titulado como Poder Especial Irrevocable, pero la verdad es que la enumeración de facultades al representante es sumamente amplia y aplica para todo tipo de contratación/show/evento. Por eso les consultaba por la revocación, ya que no cumple con los requisitos que la normativa establece para que sea un poder irrevocable.

Intentaremos con la carta documento a ver que pasa, y después veré como seguir.
Gracias por tomarse el tiempo para contestarme.

Saludos!