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  • Revocacion de testamento olografo

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 #1228641  por Adso
 
Buenas tardes, tengo una duda, tengo un cliente que realizo un testamento olografo, el cual no lo tiene en su poder.
Este señor es viudo, no tiene hijos, y en estos momento se ha arrepentido de haber hecho dicho testamento.
El punto es que quiere revocarlo, sin hacer un nuevo testamento, como puedo realizar el tramite.
Graias colegas...
 #1228660  por legalescom
 
Cód. Civ. y Com.
Art. 2512.- Revocación expresa. La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.
Cód. Civ. derogado:
3827. El testamento no puede ser revocado sino por otro testamento posterior, hecho en alguna de las formas autorizadas por este código.
Jurisprudencia sobre este artículo:
"El acto de revocación de un testamento no necesita contener, para su eficacia, nuevas disposiciones testamentarias. Puede limitar su contenido al solo propósito de revocar el testamento anterior. En ese caso, en lugar de los instituídos en el testamento revocado, la sucesión se deferirá a los herederos legítimos".

O sea que, si tu cliente, hizo un testamento ológrafo, y quiere revocarlo, deberá redactarlo, con todas las formalidades de un testamento ológrafo, aunque sólo diga que revoca el anterior. Pero, ojo, que si resultare nulo, por haber omitido una formalidad esencial, subsistirá el testamento, que ahora se quiere revocar.
 #1228674  por abogado_1987
 
Adso escribió: Mié, 03 Oct 2018, 15:05 Buenas tardes, tengo una duda, tengo un cliente que realizo un testamento olografo, el cual no lo tiene en su poder.
Este señor es viudo, no tiene hijos, y en estos momento se ha arrepentido de haber hecho dicho testamento.
El punto es que quiere revocarlo, sin hacer un nuevo testamento, como puedo realizar el tramite.
Graias colegas...
le haría tener presente al señor que > ARTICULO 2441.- Declaración de vacancia. A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados.
Al declarar la vacancia, el juez debe designar un curador de los bienes.
La declaración de vacancia se inscribe en los registros que corresponden, por oficio judicial.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... act.htm#45
 #1228688  por legalescom
 
El hecho de que el causante sea viudo, sin hijos, no quita que tenga colaterales, hasta el cuarto grado inclusive, que lo hereden (art. 2438).
Además, ¿porqué habría de hacer testamento ante escribano, si lo puede revocar, con otro testamento ológrafo?