Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". Soy nueva en el foro y en la profesión. No sé muy bien en donde poner esta consulta. Estoy intentando mediar entre unos condóminos que decidieron alquilar un inmueble. Son 7, pero uno de ellos no está de acuerdo con el alquiler, pero no por ese tema en sí, sino que pone como condición dar el sí, siempre que se haga la división de otro inmueble que tienen en común ellos mismos, como él quiere que se haga. Entonces al notificarlo, el recibe la carta documento en donde se hace constar el día, lugar y hora y la nomenclatura catastral del inmueble a alquilar, y el contesta que no asistirá a la reunión porque ese inmueble no es el del condominio, que está equivocado el número de nomenclatura catastral. Mi pregunta es: si los 6 condóminos que sí estan de acuerdo con alquilar el inmueble celebran la asamblea en estas condiciones y bajo el amparo del art. 1994 del Código Civil, que sólo exige mayoría absoluta para aprobar este tipo de decisiones, el que no está de acuerdo, tendría elementos para impugnar o hacer caer la asamblea por el error en la nomenclatura catastral aunque esten bien el día, lugar, hora y persona que lo notificó? Desde ya muchas gracias