Buenas noches, foro!!! Les consulto por el siguiente caso: Un señor ingresò a trabajar a una empresa el 01/06/2000 o sea que al 21/09/2018 en que fue despedido contaba con una antiguedad de 19 años. (18 años y tres meses). Naciò el 05/11/1951 por lo que està pròximo a cumplir los 67 años, los 65 años los cumpliò en el 2016. En abril del 2017 le enviaron el telegrama intimàndolo a iniciar los tràmites jubilatorios que iniciò en mayo de ese año (que no tiene ninguna validez legal por la modificaciòn de la ley a fines de ese año que establece que las intimaciones a los hombres para jubilarse debe hacerse a partir de los 70 años) En agosto le otorgaron la jubilaciòn, que empezò a cobrar en octubre retroactivo al mes de mayo que es cuando iniciò el tràmite. Le entregaron la certificaciòn de servicios para presentar ante la ANSES por los ùltimos 10 años que son los que se computan. En realidad se pudo jubilar porque èl trabajò simultàneamente en dos lados , en la otra empresa sì le hicieron los aportes en tiempo y forma, no asì la empresa que ahora lo despide. Por muchos años si le descontaban 500$ le depositaban $1, o sea incurrieron en retenciòn indebida. El no reclamò en su momento para no empiojar màs el tràmite de la jubilaciòn. El siguiò trabajando en la misma empresa sin soluciòn de continuidad. Le haciàn los descuentos jubilatorios, la cuota sindical y no le descontaban la obra social, porque pasò a tener PAMI. El 21/09 lo citan a la empresa y le ofrecen firmar un retiro voluntario, a lo que èl no accediò, por lo menos hasta consultar con un abogado. El monto por antiguedad que le ofrecìan era de dos años por el tiempo transcurrido a partir del momento que empezò a cobrar la jubilaciòn. Como se negò a firmar el retiro voluntario, le dijeron que esa noche no se presentara a trabajar (trabaja de 23 a 07 horas o de 22 a 06 horas), que no lo iban a dejar entrar a la empresa. les dijo que hasta que no recibiera el telegrama de despido èl se iba a presentar a trabajar, con un escribano si era necesario, por lo que le enviaron el telegrama que recibiò el 24/09 y que dice: "DESPEDIMOSLE A PARTIR DE LA FECHA (21 DE SET) LIQUIDACION FINAL Y CERTIFICACION DE REMUNERACIONES Y SERVICIOS ART 80 LCT DENTRO DEL PLAZO LEGAL" No citan causal de despido. En los recibos posteriores a la jubilaciòn le seguìan pagando el adicional por antiguedad (18 años). El empezò los tràmites de jubilaciòn por que fue intimado oportunamente (que no tiene validez), no espontàneamente. Y le saliò la jubilacion justo en el momento que fue modificada la ley a los 70 años. El dice que la empresa hizo todo esto por que estaba en conocimiento de la ampliaciòn de la edad a los 70 años, de esta manera obtenida la jubilaciòn , se ahorra de pagar 18 años por el despido. Si èl no hubiera empezado los tramites de la jubilaciòn, ahora la empresa deberìa esperar a que cumpla 70 años para intimarlo y a eso sumarle otro año màs. o en su defecto pagarle los 18 años de antiguedad. El argumento de que eso es para que el empleado no se "enriquezca" cobrando jubilaciòn y sueldo simultàneamente es relativo. El solo cobrò jubilaciòn+sueldo sòlo un año , y què sucede con los 17 años restantes? A parte de que si fuera por esta empresa y su falta de aportes èl no hubiera obtenido la jubilaciòn. Què deberià cobrar en la liquidaciòn final por despido? Dìas trabajados de set (21)+integraciòn mes de despido (9)+aguinaldo proporcional+vaciones no gozadas (38) porque estaba en un convenio especial que no cuenta sàbados, domingos ni feriados)+preaviso (1 o 2?)+ indemnizaciòn por antiguedad (2 o 19?) Algùn otro item? El plazo legal para cobrar son 4 dìas hàbiles a partir de la fecha del telegrama, no? Como dije el trabajaba en un call center como telefonista 8 horas de noche, a pesar que se considera insalubre y que la jornada nocturna no puede exceder de 7 horas. El adicional nocturno lo cobrò sòlo el primer año, despuès dejaron de pagarlo y nunca le explicaron el motivo. Ahora que se desvinculò de la empresa puede reclamar el adicional no cobrado por los 16 años restantes? El piensa primero cobrar y asegurarse lo que corresponda y luego si puede reclamar por otra vìa el resto, el adicional nocturno y què pasa con todo lo que le retuvieron y no aportaron? El sabe que ese dinero en realidad no se lo van a reintegrar (indexado con la inflaciòn galopante que ha habido desde el f2000 a la fecha debe ser muchìsimo dinero), pero si tiene que hacer una denuncia a la AFIP no duda en hacerlo . Nada màs que para hacer bardo. A mala leche, mala leche y medio.....
En el Reino Unido, la República de Irlanda y el derecho y los negocios de los Estados Unidos, la liquidación es el proceso por el cual una empresa llega a su fin.
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