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  • HONORARIOS CONTRATO DE LOCACIÓN SOBRE INMUEBLE PROPIO

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 #1228781  por boga84
 
buenos días colegas, les traigo una duda que me esta rondando en la cabeza.

Mi hermana se esta ocupando de locar inmuebles familiares de los cuales yo poseo un porcentaje de titularidad.
Antes los tenia con una inmobiliaria pero ahora se esta ocupando ella misma (no cobra comisión obviamente).

Me pidió me ocupe de redactar los contratos de locación y hacer el estudio de garantías.

Acá viene el tema, yo trabajo en este rubro (trabajo con inmobiliarias y clientes con propiedades a quienes les redacto sus contratos), por lo cual me parecería lógico cobrar al locatario y/o locador tal tarea.

En el orden de lo legal se perfectamente que el contrato de locacion es personal, por lo tanto NO siendo yo el locador (es mi hermana) soy ajeno al mismo, ademas la ley de honorarios expresamente me habilita al cobro de honorarios por redaccion de contratos.

Por lo que en lo objetivo no encuentro ningun problema dado que, por un lado estoy cobrando por una actividad que esta prevista en la ley de honorarios y por otro lado soy ajeno al contrato ya que (pese a tener parte de la titularidad del inmueble) no soy el locador por ende no soy parte.

Pero ahí viene mi consulta a ver que opinan los colegas, internamente algo no me termina de cerrar sobre que pueda cobrar honorarios sobre un contrato que tiene como objeto un inmueble del cual poseo parte de la propiedad.
por ejemplo puede el inquilino confundir mi tarea de redacción de contrato con la comisión que pagaría en una inmobiliaria y así generarse la duda de si estoy contratando sobre un inmueble propio.

Les repito, quizás es solo idea mía, pero quisiera tener la seguridad de que a futuro no voy a tener problemas en este sentido .

Pongo un ejemplo mas burdo (podemos debatirlo también):
si yo fuera martillero (corredor) y tuviera inmuebles propios para locar en la inmobiliaria ¿podría cobrar comisión sobre su alquiler?
Mi actividad seria la misma que para otros inmuebles, mi trabajo lo estaría haciendo (publico el inmueble, acerco a las partes etc.) por lo que en lo objetivo debería poder cobrar comisión, pero también sonaría medio raro.

Por tanto me gustaría escuchar sus opiniones sobre:

- en primera medida (porque quizás este equivocado), si piensan que estoy en lo cierto que en lo objetivo no habría problema dado que soy ajeno al negocio jurídico dado que no soy ni lcoador ni locatario, y ademas mi actividad esta expresamente nominada.

- en segunda medida lo que les comento, si a alguno le hace ruido esta situación


Desde ya muchas gracias de antemano y espero sus respuestas!
 #1228795  por legalescom
 
La ley 27.423 (para Capital Federal), establece:
Redacción de contrato de locación: del 1% al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2 (umas)
Por lo tanto, entiendo que, cobrar un 5 %, a razón del 2,5 %, a cada parte, podría resultar lógico. Así, sobre una locación mensual de $ 10.000, significaría, para una por dos años, un monto de $240.000, cuyo 5%, sería $ 12.000, como máximo de honorarios, frente al mínimo, de 2 umas, que representaría $ 3.430. Evalualo, rezonablemente.
Por otra parte, no tendrías ningún problema, desde el punto de vista ético, en cobrar honorarios por tu labor profesional.
 #1228842  por boga84
 
legalescom escribió: Jue, 04 Oct 2018, 17:31 La ley 27.423 (para Capital Federal), establece:
Redacción de contrato de locación: del 1% al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2 (umas)
Por lo tanto, entiendo que, cobrar un 5 %, a razón del 2,5 %, a cada parte, podría resultar lógico. Así, sobre una locación mensual de $ 10.000, significaría, para una por dos años, un monto de $240.000, cuyo 5%, sería $ 12.000, como máximo de honorarios, frente al mínimo, de 2 umas, que representaría $ 3.430. Evalualo, rezonablemente.
Por otra parte, no tendrías ningún problema, desde el punto de vista ético, en cobrar honorarios por tu labor profesional.
Muchas gracias por tu respuesta.
Estoy al tanto sobre los porcentajes , mi duda pasa mas por el hecho de cobrar por el contrato y a la vez ser titular en parte (no locador) del inmueble