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  • FECHA DE ALTA DE UN JUBILADO, CUAL SE DEBE TOMAR?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1228806  por ARAMIS79
 
Un señor que cumpliò los 65 años en noviembre de 2016, iniciò los tràmites de jubilaciòn el 01/05/2017, le dieron resoluciòn favorable en agosto de 2017, empezando a cobrar en octubre de 2017, retroactivo a mayo 2017 que es cdo empezò el tràmite. Ahora es despedido (habìa ingresado a la empresa en 06/2000 o sea tenìa 18 años y 3 meses de antiguedad. pero por la modificaciòn que hubo no se le computa esa antiguedad sino a partir que se jubilò. A partir de què fecha hay que tomar? Gracias.
 #1228820  por lucky
 
Desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio de jubilación que figura en la resolución de Anses, la cual (por lo que transcribís) debería ser mayo de 2017.
 #1228827  por draequidad
 
Hola, yo entiendo que a partir de la reforma, la fecha de ingreso o par la antiguedad es el dia que se jubila, si nunca dejo de trabajar. si dejo de trabajar, se jubiló y reingreso al mismo empleo , es la fecha de ingreso. teniendo en cuenta el 253.
 #1228831  por lucky
 
Si, así es, rectifico lo que puse. La relectura del art 253 último párrafo es clara: "considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo".

Tiene lógica porque hay trámites que duran más de un año y no sería justo si se tomara la fecha de adquisición del derecho.
 #1228850  por ARAMIS79
 
Este señor nunca dejò de trabajar, o sea no es que dejò de trabajar, se jubilò y reingreso de trabajar. Siguiò trabajando sin solucion de ontinuidad. la indemnizaciòn por despido le corresponde a partir del momento que se jubila , o sea no le corren los 19 años. Pero segùn la fecha que se tome (fecha de iniciaciòn del tràmite, fecha de otorgamiento o fecha de l primer cobro, le corresponderìan 1 o 2 años de indemnizaciòn segùn el caso (que no es poco) Graciais