Estimados colegas,
Consulto por un consorcio de propietarios de un edificio no tan común: tiene 6 deptos con sus respectivas cocheras, cada una con un porcentual de aprox. 14%, y 30 cocheras en 2 subsuelos, con acceso independiente, que se dividen el porcentual restante.
Dadas estas características especiales, el reglamento establece que las decisiones de asamblea se toman por mayoría de 1 voto y que cada propietario tiene tantos votos como porcentual. Esto contradice el CCC que establece el régimen de doble mayoría (porcentual y por número de UF), sin embargo, parece justo que quienes tienen una proporción abrumadoramente mayor que la suma de las cocheras (cuyos propietarios no viven en el edificio y en consecuencia no se preocupan por él del mismo modo que quienes lo habitan) puedan tomar decisiones, que se verían frustradas por el simple hecho de que es casi imposible lograr la concurrencia de 30 UF cuyos propietarios ni viven ahí.
Así pues, ¿vale lo establecido en el reglamento, quedando el CCC como ley supletoria, o las mayorías del CCC son de orden público y tienen prioridad?
Gracias!
Consulto por un consorcio de propietarios de un edificio no tan común: tiene 6 deptos con sus respectivas cocheras, cada una con un porcentual de aprox. 14%, y 30 cocheras en 2 subsuelos, con acceso independiente, que se dividen el porcentual restante.
Dadas estas características especiales, el reglamento establece que las decisiones de asamblea se toman por mayoría de 1 voto y que cada propietario tiene tantos votos como porcentual. Esto contradice el CCC que establece el régimen de doble mayoría (porcentual y por número de UF), sin embargo, parece justo que quienes tienen una proporción abrumadoramente mayor que la suma de las cocheras (cuyos propietarios no viven en el edificio y en consecuencia no se preocupan por él del mismo modo que quienes lo habitan) puedan tomar decisiones, que se verían frustradas por el simple hecho de que es casi imposible lograr la concurrencia de 30 UF cuyos propietarios ni viven ahí.
Así pues, ¿vale lo establecido en el reglamento, quedando el CCC como ley supletoria, o las mayorías del CCC son de orden público y tienen prioridad?
Gracias!