Hola foro!! Segùn la nueva ley las jubilaciones para iniciar los tràmites para jubilarse debe hacerse a partir de los 70 años (con 27 años y medio de aportes) y de ahì corre el año de espera. Las hombres con 65 años de edad y 30 de aportes pueden adelantar su jubilaciòn si asì lo desean. Pero què ocurre si ese trabajador con los requisitos de edad y años de aportes no quisiera jubilarse? La empresa puede intimarlo a hacerlo? O debe esperar a que cumpla los 70 años y de allì un año mas? El trabajador debe hacerle saber a la empresa su voluntad de esperar hasta los 70 años si fuera intimado? Si la empresa no quisiera tenerlo màs como trabajador, la indemnizaciòn por despido que le corresponderìa es la habitual en estos casos de despido sin causa, no? Gracias.