Estimados colegas,
En los próximos días estaría iniciando la sucesión de una tía postiza en Mercedes. Lo voy a hacer con una compañera que está matriculada hace poco en Provincia, pero igual me surgen mil dudas!
1. Para presentar escrito tengo que constituir domicilio en Mercedes? No puede ser por ejemplo en el domicilio de la causante? que era en otra localidad dentro del Dpto. Judicial...
2. Partida de Nacimiento de la causante: en el Registro me dieron un fotocopia de la partida, sellada atrás, pero no pague nada por ella. Me sirve?
3. La casa que es el único bien que forma el acervo, está afectada al Régimen de Bien de Familia. Entiendo que por esta cuestión no paga algunos gastos de sucesión y los honorarios que van a regular serían no mayores al 3%. Esta situación hay que declararla en el escrito? o con acompañar el expediente de Bien de Familia es suficiente?
4. Una vez que esté la declaratoria -la única heredera es la mamá-, su intención es que el 50% de esa casa la reciba yo y la otra mitad la recibiría un sobrino de la heredera. Supongo que será un tema que tendremos que arreglar con el escribano. Pero a alguien se le ocurre algún mecanismo? Cesión de derechos hereditarios? Donación?....
Muchas Gracias!
En los próximos días estaría iniciando la sucesión de una tía postiza en Mercedes. Lo voy a hacer con una compañera que está matriculada hace poco en Provincia, pero igual me surgen mil dudas!
1. Para presentar escrito tengo que constituir domicilio en Mercedes? No puede ser por ejemplo en el domicilio de la causante? que era en otra localidad dentro del Dpto. Judicial...
2. Partida de Nacimiento de la causante: en el Registro me dieron un fotocopia de la partida, sellada atrás, pero no pague nada por ella. Me sirve?
3. La casa que es el único bien que forma el acervo, está afectada al Régimen de Bien de Familia. Entiendo que por esta cuestión no paga algunos gastos de sucesión y los honorarios que van a regular serían no mayores al 3%. Esta situación hay que declararla en el escrito? o con acompañar el expediente de Bien de Familia es suficiente?
4. Una vez que esté la declaratoria -la única heredera es la mamá-, su intención es que el 50% de esa casa la reciba yo y la otra mitad la recibiría un sobrino de la heredera. Supongo que será un tema que tendremos que arreglar con el escribano. Pero a alguien se le ocurre algún mecanismo? Cesión de derechos hereditarios? Donación?....
Muchas Gracias!