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  • Cesión de Derechos Hereditarios por instrumento privado - Accionar contra Herederos

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 #1229006  por Francovidal
 
Buen día. Paso a contarles un poquito la situación que tengo, tal vez me extienda un poco, pero es para plasmar mejor y se entienda.
En el 2005, mi viejo (una persona reacia al derecho y formalidades) compró un terreno el cual luego construyó un salón enorme y departamentos arriba.
Hace poco me entero que no tenía escritura pública del terreno, por lo cual le empecé a insistir que me comente como venía la mano, hasta que finalmente accedió y me mostró la documentación que tenía.
Grande fue mi sorpresa al ver que no solo era un Boleto de Compareventa, sino una Cesión de Boleto. O sea, A y B le cedieron a D; y luego D le cedió a mi viejo.
Pero ese no es el problema, sino lo que viene. Leyendo ambas cesiones veo que en realidad hay una Cesión de Derechos Hereditarios (En este caso de cosa determinada). Es decir, A cede en carácter de propietario (dice el Boleto) y B cede en carácter de Única Heredera de C (que era cónyuge de A). No sé el parentesco entre A y B (no creo que sean Padre e hija por casi la misma numeración de DNI, tal vez B sea sólo hija de A).

MAYORES PROBLEMAS
1) Y aquí viene lo peor. Al ser Cesión de Derechos Hereditarios, debe instrumentarse en Escritura Pública, y yo solo tengo dos instrumentos privados con certificación de firma (Primera y Segunda Cesión). Me parece insólito que la Escribana (conocida de mi viejo) no le haya advertido esto a mi viejo.
Recordemos que es un contrato Formal con Solemnidad Relativa (Art. 1184 viejo código; ahora el Art. 1618 CCyC).
2) Averiguando bien por lo bajo para no agitar el avispero, averiguo que A falleció y B sigue viva. Desconozco (aún) si A tiene herederos.

PASOS A SEGUIR
1)Pedí informe de Dominio del terreno para ver su real situación. Entre los datos espero obtener el DNI de C, para ver si realmente se inició su juicio Sucesorio. Actualmente no se que me conviene mas, si que se haya iniciado o no.
2) Esta semana voy a pedir información al Juzgado sobre si hay algún sucesorio iniciado por la muerte de A.

DUDAS DE COMO PROCEDER Y QUE CONVIENE
1) El principal tema a solucionar es lo de la Escritura Pública. Al ser un contrato Formal pero con solemnidad relativa, cabe la CONVERSIÓN del acto jurídico (Ex Art 1185), hoy en día llamado Otorgamiento pendiente del instrumento (Art. 1018 CCyC). Creo que no hay duda que puedo accionar contra B para exigir la escritura de la Cesión de Derechos Hereditarios. El problema y principal duda es ¿Puedo exigir la escrituración de la Cesión a un hipotético heredero de A?
2) Viendo la dificultad del tema, y no estando seguro de la legitimidad activa con la que cuento, pensé en solo esperar 7 años más para la Usucapión. La verdad es que me gustaría solucionarlo antes, pero tampoco quiero “avivar giles” solicitando cosas improcedentes.
Desde ya muchas gracias por tomarse cinco minutos para leerlo y todas las opiniones o consejos son bienvenidos.
 #1229036  por Francovidal
 
legalescom escribió: Mar, 09 Oct 2018, 17:20 Este, es un Portal de y para abogados.
Solo que en lugar de comentar algún caso de algún cliente, estoy evacuando mis dudas sobre un caso directamente de mi familia. No creo que haya inconveniente con ello, o si?
 #1231059  por Mordisco
 
Creo que lo mas cauto seria esperar los 7 años que le falta para completar los 20 años y a los fines de dar publicidad a su posesion solicitar a la direccion de catastro municipal con la presentacion del boleto y/o informacion sumaria de testigos en juzgado de paz que desea inscribirse como responsable de pago del tributo municipal municipal del terreno
 #1231072  por legalescom
 
Sin perjuicio de valorar, el asesoramiento de Mordisco, yo recurriría a la Ley N° 24.374 (Ley Pierri), para regularizar el dominio, como paso previo, al posterior juicio de usucapión.
Además, evaluaría, la fecha en la que, el propio cedente, comenzara a poseer dicho inmueble, para que, en los términos del arts. 2476 y 4005 del Cód. Civil, como del art. 1901 del Cód. Civ. y Com., pueda sumar, las posesiones anteriores, a la propia del poseedor actual y así reducir, el plazo de 7 años, que estaría restando, para promover la usucapión.