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  • DERECHOS DE LA VÍCTIMA. PRESENTACIÓN. QUERELLA.

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 #1228215  por Doctomasito
 
Hola colegas. Antes que nada, voy a aclarar que el procedimiento en materia penal es una materia que no manejo para nada, pero, como es sabido, muchas veces otros tipos de proceso nos llevan hacia allí, y debemos resolver algunas cuestiones. Por ahora, una cuestión bien básica : qué diferencias hay entre la presentación en el proceso de una persona víctima de un delito en los términos del nuevo art. 80 del CPPN , que la faculta, entre otras cosas, a " aportar información y pruebas ", y " examinar documentos y actuaciones ", y la presentación formal como querellante, en los términos del art. 82 del mismo cuerpo legal ? Obviamente, esto es en la CABA. Muchas gracias. Saludos cordiales a todos.
 #1229069  por N A T A L I A
 
Doctomasito escribió: Mar, 02 Oct 2018, 16:12 Hola colegas. Antes que nada, voy a aclarar que el procedimiento en materia penal es una materia que no manejo para nada, pero, como es sabido, muchas veces otros tipos de proceso nos llevan hacia allí, y debemos resolver algunas cuestiones. Por ahora, una cuestión bien básica : qué diferencias hay entre la presentación en el proceso de una persona víctima de un delito en los términos del nuevo art. 80 del CPPN , que la faculta, entre otras cosas, a " aportar información y pruebas ", y " examinar documentos y actuaciones ", y la presentación formal como querellante, en los términos del art. 82 del mismo cuerpo legal ? Obviamente, esto es en la CABA. Muchas gracias. Saludos cordiales a todos.
Buenas Dr.
Básicamente la diferencia es que el querellante puede impulsar el proceso, tal como lo aclara el mismo artículo 82: "constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan"

Una cosa es examinar las actuaciones y otra es argumentar sobre ellas, alegar, recurrir las decisiones.
Puede que para lo que necesites del proceso penal te alcance con ver lo que hay en el expediente, pero es muy distinto aportar pruebas que proponer distintos medios de pruebas. Para tener "voz" en el proceso no alcanza con ser víctima, hay que ser querella.
Esa sería la conclusión, más allá que después de la reforma se establece la necesidad de requerir la opinión, no vinculante, de la víctima.
saludos!
N