Buenas tardes colegas, pido por favor si me pueden ayudar, es la primera vez que se mee presenta un caso como este y no quisiera encararlo erróneamente, se presento un grupo de trabajadores consultando sobre el alcance del art. 166 y ss. si los días Feriados son de pago Obligatorio, como expresa dicho art. 166 LTC En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Necesito aclararme un poco el panorama, si los empleados tienen un normal de 24 jornales mensuales, en los meses que hay feriados deberían percibir el valor de un jornal mas y si trabajasen se debe abonar uno mas??.
Por favor si pueden evacuar esta duda se los agradezco y también si puede ser guiarme con un fallo. Muchas gracias.-
Por favor si pueden evacuar esta duda se los agradezco y también si puede ser guiarme con un fallo. Muchas gracias.-